RESUMEN Nro. 9




PARTICIPACION EN LOS BENEFICIOS
(UTILIDADES)

La participación en lo beneficios o utilidades, es el derecho que poseen los trabajadores sobre los beneficios generados durante el ejercicio económico de la empresa con fines de lucro.
El porcentaje de aplicación para calcular estos beneficios líquidos debe ser del quince por ciento (15%) sobre el monto de la Utilidad antes del Impuesto Sobre la Renta, siendo divisible el monto obtenido entre el total de los trabajadores para ser cancelados dentro de los dos (2) meses siguientes al cierre del ejercicio económico descontándose previamente el adelanto recibido en los primeros quince (15) días del mes de diciembre por los trabajadores.

CONDICIONES PARA EL CÁLCULO DE LOS BENEFICIOS

Según el número de trabajadores que posea la empresa y para cada trabajador, se establecerán dos condiciones:

1) Para las empresas con menos de cincuenta (50) trabajadores se cancelará como mínimo quince (15) días de salario hasta un máximo de dos (2) meses de salario por trabajador.

2) Para las empresas con mas de cincuenta (50) trabajadores se cancelará como mínimo quince (15) días de salario hasta un máximo de cuatro (4) meses de salario por trabajador.

CÁLCULO DE LOS BENEFICIOS

Una empresa que en su ejercicio económico generó una utilidad de seiscientos mil bolívares fuertes (Bs.F 600.000), con las respectivas deducciones de ley y antes del cálculo del I. S. L. R., desea repartir a sus cuatro empleados la respectiva participación en los beneficios descontando previamente el adelanto recibido por estos en el mes de diciembre.

Participación = Utilidad del ejercicio x 15%
Participación = 600.000 x 15%
Participación = 90.000 Bs.F

Utilidad x trabajador = Participación /# Trabajadores

Utilidad x trabajador = 90.000 / 4

Utilidad x trabajador = 22.500 Bs.F

Menos adelantos de beneficios en el mes de diciembre (15 días de salario)
Utilidad x trabajador = 22.500 – 307.40= 22.192,60


La utilidad a recibir por cada trabajador es de veintidós mil ciento noventa y dos con sesenta céntimos (22.192,60 Bs. F)

QUIENES ESTÁN EXENTOS DEL PAGO DE LA PARTICIPACIÓN EN LOS BENEFICIOS

1) Las empresas comerciales que posean un capital invertido no mayor de sesenta (60) salarios mínimos mensuales.

2) Las empresas industriales que posean un capital invertido no mayor de ciento treinta y cinco (135) salarios mínimos mensuales.

3) Las empresas agrícolas y pecuarias que posean un capital invertido no mayor de doscientos cincuenta (250) salarios mínimos mensuales.

4) Las empresas que realizan actividades sin fines de lucro.
Los tipos de empresas antes mencionadas deberán pagar a sus trabajadores en los primeros quince (15) días del mes de diciembre una bonificación de por lo menos quince (15) días de salario.
(Artículos 174 al 184 de la Ley Orgánica del trabajo)

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