RESUMEN Nro. 10




ASPECTOS REFERENTES A LAS PRESTACIONES SOCIALES

PRESTACIONES DE ANTIGÜEDAD

Son los beneficios o derechos que posee el trabajador por prestar sus servicios a un patrono durante un tiempo determinado, este tiempo será catalogado como antigüedad laboral; para el patrono será el deber que tiene para con sus trabajadores al momento de terminada la relación laboral, el de otorgar una erogación en efectivo al trabajador por su tiempo de servicio y fidelidad al patrono u organización.

CUANDO Y COMO DEBEN SER CANCELADAS

Estas deben empezar a ser canceladas después del tercer mes ininterrumpido de servicio preferiblemente en un fideicomiso depositándose el equivalente a cinco (5) días de salario por cada mes más un adicional de dos (2) días por cada año de antigüedad hasta un máximo de treinta (30) días.

El fideicomiso es un plan de ahorro por concepto de prestación de antigüedad y cuya rentabilidad estará ajustada a las tasas de interés del mercado bancario cancelándose al término de la relación laboral lo depositado mas los intereses generados por este. El patrono y la entidad financiera siempre mantendrán informado al trabajador sobre lo acreditado en su fideicomiso.
Si por algún motivo el patrono decidiese llevar por cuenta propia contablemente las prestaciones de antigüedad, éste deberá aplicarles una tasa de rendimiento promedio entre la activa y pasiva, determinada por el Banco Central de Venezuela, tomando como referencia los seis (6) principales bancos comerciales y universales del país.

En caso que la relación laboral termine el patrono deberá:

1) Cancelar quince (15) días de salario cuando la antigüedad excede de tres (3) meses y no fuese mayor de seis (6) meses o la diferencia entre dicho monto y lo acreditado o depositado mensualmente en el fideicomiso.

2) Cancelar cuarenta y cinco (45) días de salario si la antigüedad excede de seis (6) meses y no fuese mayor de un (1) año o la diferencia entre dicho monto y lo acreditado o depositado mensualmente en el fideicomiso.

3) Cancelar sesenta (60) días de salario después del primer año de antigüedad o la diferencia entre dicho monto y lo acreditado o depositado mensualmente en el fideicomiso.

Para el cálculo de las prestaciones de antigüedad se utilizará el salario base o integral.

DERECHO AL ANTICIPO

El trabajador tiene derecho al anticipo de sus prestaciones hasta de un setenta y cinco por ciento (75%) de lo acreditado o depositado, para cumplir con sus obligaciones tales como:

a) La construcción, adquisición, mejora o reparación de vivienda para él y su familia.
b) La liberación de hipoteca o de cualquier otro gravamen sobre su vivienda.
c) Los gastos de estudio, médicos y hospitalarios para él y su familia.

(Artículo 108 de la Ley Orgánica del trabajo)