RESUMEN Nro. 1



LAS COMPAÑÍAS O SOCIEDADES DE COMERCIO



Las compañías o sociedades mercantiles son aquellas que tendrán por objeto uno o más actos de comercio uniéndose con anterioridad dos o más personas según lo estipulado en el contrato para realizar dichos actos. (Véase art. 200 Código de Comercio)

CLASIFICACIÓN

Lo estipulado en el artículo 201 del C. C. estas se clasifican en:

-La compañía en nombre colectivo: cuyas obligaciones sociales estarán garantizadas por la responsabilidad ilimitada y solidaria de los socios.

-La compañía en comandita: las obligaciones sociales estarán garantizadas por la responsabilidad ilimitada y solidaria de uno o más socios, llamados estos socios solidarios o comanditantes.

-La compañía anónima: las obligaciones sociales estarán garantizadas por un capital determinado y cada uno de los socios estará obligado sólo por el monto de su acción.

-La compañía de responsabilidad limitada: las obligaciones sociales estarán garantizadas por un capital determinado, dividido en cuotas de participación y que no podrán estar representadas por acciones o títulos negociables.

DISPOSICIONES

La compañía anónima y la compañía de responsabilidad limitada deberán girar bajo una denominación social, refiriéndose a su objeto y bajo un nombre estipulado pero agregando la mención de "Compañía Anónima" o "Compañía de Responsabilidad Limitada", el domicilio de la compañía estará en el lugar que determina el contrato constitutivo de la sociedad, en caso de ser admitido un nuevo socio en una compañía ya constituida este responderá igual que los otros socios de la manera establecida para cada compañía.
Cabe destacar que los acreedores personales o terceros asociados al o los socios, no pueden hacer valer sus derechos sino sobre la cuota de utilidades correspondientes al mismo, en caso de ser disuelta la sociedad, será sobre la cuota que le corresponda en la liquidación a dicho socio. Los bienes aportados por los socios se hacen propiedad de la compañía salvo que se estipule lo contrario conforme las partes, si dichos bienes al momento de la entrega el socio incurre en demora este quedará obligado a indemnizar por daños y perjuicios con sus respetivos intereses de mora a la sociedad. (Artículos 202 al 210 del C. C.)

DE LA FORMA DEL CONTRATO DE LAS SOCIEDADES

El contrato de sociedad se otorgará por documento público o privado, se registrará en el Tribunal de Comercio de la jurisdicción y se publicará en un periódico que se edite en la jurisdicción del mismo Tribunal, un extracto del contrato de compañía en nombre colectivo o en comandita simple.

El extracto contendrá:

- Los nombres y domicilio de los socios que no sean simples comanditarios y los de éstos, si no han entregado su aporte, con expresión de la clase y de la manera como ha de ser entregado.
- La firma o razón social adoptada por la compañía y el objeto de ésta.
- El nombre de los socios autorizados para obrar y firmar por la compañía.
- La suma de valores entregados o por entregar en comandita.
- El tiempo en que la sociedad ha de principiar y el en que ha de terminar su giro.

Si es el caso de documentos constitutivos de sociedades anónimas y sociedades en comandita por acciones debe expresar:

-La denominación y el domicilio de la sociedad, de sus establecimientos y de sus representantes.
-La especie de los negocios a que se dedica.
-El importe del capital suscrito y el del capital enterado en caja.
-El nombre, apellido y domicilio de los socios, o el número o valor nominal de las acciones, expresando si éstas son nominativas, o al portador, si las nominativas pueden convertirse en acciones al portador, y viceversa, y del vencimiento e importe de las entregas que los socios deben realizar.
-El valor de los créditos y demás bienes aportados.
-Las reglas con sujeción a las cuales deberán formarse los balances y calcularse y repartirse los beneficios.
-Las ventajas o derechos particulares otorgados a los promotores.
-El número de individuos que compondrán la junta administrativa, y sus derechos y obligaciones, expresando cuál de aquéllos podrá firmar por la compañía; y si ésta fuere en comandita por acciones, el nombre, apellido y domicilio de los socios solidariamente responsables.
-El número de los comisarios.
-Las facultades de la asamblea y las condiciones para la validez de sus deliberaciones y para el ejercicio del derecho del voto, si respecto a este punto se establecieren reglas distintas de las contenidas en los artículos 278, 280 y 285 del C. C.
-El tiempo en que debe comenzar el giro de la compañía y su duración.


Para el caso de documentos constitutivos de las sociedades de responsabilidad limitada deberá expresar:

- El nombre, domicilio y nacionalidad de los socios fundadores.
- La denominación de la sociedad, su domicilio y su objeto.
- El monto del capital social.
- El monto de la cuota de cada socio, si se ha aportado en dinero (cincuenta por ciento 50%) o en especie (para la totalidad de los aportes); y en este último caso, con indicación del valor que se atribuye a los créditos y demás bienes aportados y los antecedentes y razones que justifiquen esa estimación.
- El número de personas que hayan de ejercer la administración y representación de la sociedad.
- El número de comisarios, cuando los haya.
- Las reglas según las cuales deben formarse los balances y calcularse y repartirse los beneficios.
- El tiempo en que la sociedad ha de comenzar y terminar su giro. (Artículos 211 al 214 del C. C.)

LOS ADMINISTRADORES EN LAS SOCIEDADES MERCANTILES

Los administradores tendrán del conocimiento de los documentos y correspondencia referentes a la compañía y su constitución, así como llevar el libro de accionistas, libro de actas de asamblea, libro de actas de la junta de administradores, permitiendo a los accionistas inspeccionar los libros. Si existiese el caso de varios administradores en la compañía al momento de validar sus deliberaciones, se exigiría la presencia de por lo menos la mitad de los administradores. Los administradores no podrán adquirir acciones de la sociedad al menos que esta acción sea autorizada por la asamblea con sus respectivas regulaciones. Si el capital social según el inventario y el balance ha disminuido en un tercio (1/3), los administradores convocarán a los socios para indagar del porque de esta disminución del capital y las medidas a tomar para que el capital no siga disminuyendo, por ello cada seis meses se formará un estado de sumario de la situación activa y pasiva de la compañía colocando dichos informes a disposición de los comisarios. La duración de los administradores es de dos años de manera reelegible salvo que no se disponga lo contrario en la asamblea, recordando que los administradores serán solidarios, responsables con los accionistas y para con terceros. (Artículos 259 al 267 del C. C.)

LIBROS DE CONTABILIDAD

Los libros de contabilidad deben ser llevados por todo comerciante y en idioma castellano, los libros estarán comprendidos por el Diario, Mayor e Inventarios y deberán ser presentados ante el Registro Mercantil con la finalidad de ser foliados o sellados por el Registrador Mercantil, estos libros deberán ser llevados por un profesional en la teneduría de libros apegado a los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados y demás disposiciones contempladas en el Código de comercio.

Se prohíbe a los comerciantes:
- Alterar en los asientos el orden y la fecha de las operaciones descritas.
- Dejar blancos en el cuerpo de los asientos o a continuación de ellos.
- Poner asientos al margen y hacer interlineaciones, raspaduras o enmendaduras.
- Borrar los asientos o partes de ellos.
- Arrancar hojas, alterar la encuadernación o foliatura y mutilar alguna parte de los libros.

Los errores y omisiones que se cometieron al formar un asiento se salvarán en otro distinto, en la fecha en que se notare la falta. (Artículos 32 al 37 del C. C.)

Los artículos 40 y 41 del Código de Comercio establecen que:

“Artículo 40: No se podrá hacer pesquisa de oficio por Tribunal ni autoridad alguna, para inquirir si los comerciantes llevan o no libros, o si éstos están o no arreglados a las prescripciones de este Código”

“Artículo 41: Tampoco podrá acordarse de oficio ni a instancia de parte, la manifestación y examen general de los libros de comercio, sino en los casos de sucesión universal, comunidad de bienes, liquidación de sociedades legales o convencionales y quiebra o atraso.”

Estos artículos tienen su excepción en el derecho fiscal específicamente en el ámbito tributario, puesto que con plena facultad la Administración Tributaria puede exigir cuando así lo requiera, la inspección de dichos libros a través de procedimientos de fiscalización así como la teneduría de libros adicionales como los de Compra y Venta o Relación de Compras y Ventas todo esto bajo lineamientos estipulados en el Código Orgánico Tributario (Art. 127 ,128, 145 y 146) y demás providencias emanadas por la Administración Tributaria.

Por último los libros y sus comprobantes deben ser conservados durante 10 años a partir del último asiento de cada libro.