RESUMEN Nro. 5: LEY ORGÁNICA DE PREVENCIÓN, CONDICIONES Y MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO (LOPCYMAT)







LEY ORGÁNICA DE PREVENCIÓN, CONDICIONES Y MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO.
G. O. Nº 38.236 del 26 de julio de 2005



MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO:

Es el lugar donde las personas prestan sus servicios a empresas, centros de trabajo o terceros, ya sea en locales como en sitios abiertos o cerrados dependiendo del sector económico en el que se desenvuelven, las situaciones de orden socio-cultural así como los espacios aéreos, acuáticos y terrestres situados alrededor de la empresa o centros de trabajo. (Art. 10 Rgl)








CONDICIONES DE TRABAJO:

Son todas aquellas condiciones generales, específicas o especiales bajo las cuales se debe realiza la ejecución de las tareas a través de métodos o procedimientos. (Art. 11 Rgl)







LA LOPCYMAT

La actual Lopcymat se promulga 19 años después de la anterior Ley publicada en Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 3.850 de fecha 18 de julio de 1986 y esta al igual que la anterior tiene por objeto garantizar seguridad y bienestar en el trabajo. Esta Ley forma parte del Régimen de Seguridad y Salud en el Trabajo contenida en el Sistema Prestacional de Previsión Social y que esta a su vez pertenece al Sistema de Seguridad Social.


OBJETO DE LA LEY

Garantizar a los trabajadores y trabajadoras, condiciones de seguridad, salud y bienestar en su ambiente de trabajo, con la finalidad que dicho ambiente laboral sea adecuado y propicio para el ejercicio pleno de sus facultades físicas y mentales.
Establecer las instituciones, normas, lineamientos de políticas, órganos y entes, en materia de seguridad y salud laboral. (Instituto Nacional Prevención Salud y Seguridad Laborales, INPSASEL)
Regular los derechos y deberes de los trabajadores así como el de los empleadores.
Establecer las sanciones por el incumplimiento de la normativa.
Normar las responsabilidades de los empleadores ante la ocurrencia de accidentes de trabajo o enfermedades ocupacionales.
Regular las responsabilidades de los empleadores y sus representantes ante la ocurrencia de accidentes de trabajo o enfermedades ocupacionales si existiese dolo o negligencia por parte de estos. (Art. 1 Ley)



DISPOSICIONES DE ORDEN PÚBLICO

Las disposiciones de esta Ley así como las de su reglamento son de orden público es decir, son irrenunciables e intransigibles es por ello que será nula toda acción que menoscabe los derechos y garantías de los trabajadores. (Art. 2 Ley; Art. 3 Rgl.; Art. 89 de la Constitución)





ÁMBITO DE APLICACIÓN

Los trabajos efectuados de cualquier naturaleza, lugar donde se realicen, si perciben o no fines de lucro, sea en organizaciones públicas o privadas bajo la relación de dependencia, estarán amparados bajo las disposiciones de esta Ley, así como las labores desempeñadas en cooperativas, demás formas asociativas, entes comunitarios y actividades realizadas por trabajadores independientes siempre que la Ley sea compatible con la naturaleza de sus labores. Se exceptúan los miembros de la Fuerza Armada Nacional. (Art. 4 Ley; Art. 2 Rgl.)


REGISTRO, AFILIACIÓN Y COTIZACIÓN

Registro: los empleadores así como las cooperativas u otras formas asociativas comunitarias, deberán registrarse en la Tesorería de Seguridad Social tal como lo dispone la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social y su reglamento, independientemente del número de trabajadores que se tenga y de los términos del contrato de trabajo.



Afiliación: los empleadores así como las cooperativas u otras formas asociativas comunitarias, afiliarán a sus trabajadores los tres primeros días hábiles al inicio de la relación laboral, en caso que la relación finalice se deberá notificar en los próximos tres días hábiles a partir de la fecha de la terminación laboral, estas afiliaciones y demás notificaciones se realizarán ante la Tesorería de Seguridad Social.


Cotización: los empleadores así como las cooperativas u otras formas asociativas comunitarias, cotizarán según sea el caso entre el cero coma setenta y cinco por ciento (0,75%) y el diez por ciento (10%), el monto base para este cálculo será el salario del trabajador, o el ingreso de cada asociado de la cooperativa y demás asociaciones comunitarias. (Art. 6 y 7 Ley)



PRESCRIPCIÓN

Prescripción ante la Seguridad Social: cualquier acción para reclamar las prestaciones por accidente laboral o enfermedad ocupacional deberá realizarse ante la Tesorería de Seguridad Social, dicha acción prescribe a los cinco (5) años contados a partir de la fecha certificada del origen del accidente o enfermedad.
(Art. 8 Ley)

Prescripción ante el empleador: cualquier acción para reclamar las indemnizaciones por accidente laboral o enfermedad ocupacional al empleador, deberá realizarse antes de su prescripción a los cinco (5) años contados a partir de la fecha de terminación de la relación laboral, accidente o enfermedad certificada. (Art. 9 Ley)



SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

En lo que a seguridad y salud en el trabajo se refiere, los empleadores organizarán un servicio propio o mancomunado de manera multidisciplinaria esencialmente preventivo con el objeto de promover, prevenir y vigilar todo lo relacionado a la seguridad y salud en el ambiente de trabajo. Estos servicios estarán conformados por profesionales en la materia así como por personas con experiencia y conocimientos en esta área para conformar lo equipos multidisciplinarios e inscribirse ante el Instituto Nacional Prevención Salud y Seguridad Laborales, para solicitar la acreditación correspondiente.
Los servicios de seguridad y salud en el trabajo cumplirán las siguientes funciones:

1- Vigilar y asegurar la protección y salud de los trabajadores en la actividad laboral.
2- Identificar, evaluar, mantener y promover los correctivos necesarios que permitan controlar las condiciones de trabajo.
3- Asesorar tanto a empleadores como a empleados.
4- Desarrollar sistemas de vigilancia Epidemiológica así como de suministrar los informes, exámenes, análisis clínicos que le sean practicados a los trabajadores.
5- Desarrollar sistemas de vigilancia para la utilización del tiempo libre, así como del cumplimiento de las vacaciones y tiempos de descanso de la faena diaria.
6- Investigar los accidentes de trabajo para explicar lo sucedido adoptar los correctivos necesarios y reportarlos ante el Instituto Nacional de Prevención, Seguridad y Salud en el Trabajo.
7- Someter a consideración ante el Comité de Seguridad y Salud Laboral los sistemas y programas a implementarse con la finalidad de ser presentados ante el Instituto Nacional



8- Prevención Salud y Seguridad Laborales. (Art. 39 y 40 Ley; Art. 20 y 21 del Rgl.)



DELEGADOS DE PREVENCIÓN

Son los miembros que integrarán el Comité de seguridad y Salud Laboral. Estos representarán a los trabajadores en promoción y defensa de la seguridad y salud en el trabajo una vez hayan sido elegidos democráticamente dentro de los centros de trabajo, en las Instituciones públicas o privadas y demás organizaciones. El delegado estará en la obligación de guardar sigilo profesional respecto a la información que tuviese acceso producto de su actuación así como de revelar secretos de manufactura, fabricación o procedimientos exceptuando en su obligación de denunciar antes las autoridades condiciones inseguras o peligrosas.
Para determinar el número de delegados de prevención se tomará en consideración el número de trabajadores, organización y turnos de trabajo, espacios físicos así como la peligrosidad de los procesos de trabajo de acuerdo a la siguiente tabla:

De 001 hasta 010 trabajadores corresponde 1 delegado de prevención
De 011 hasta 050 trabajadores corresponde 2 delegados de prevención
De 051 hasta 250 trabajadores corresponde 3 delegados de prevención
De 251 hasta 750 trabajadores corresponde 4 delegados de prevención

De doscientos cincuenta y un (251) trabajadores en adelante se adicionará un delegado por cada quinientos (500) trabajadores. (Art. 41 y 45 Ley; Art. 49 y 56 Rgl.)



ATRIBUCIONES DEL DELEGADO

1- Constituir conjuntamente, con los representantes de los empleadores, el Comité de Seguridad y Salud Laboral.


2- Recibir las denuncias relativas a las condiciones y ambiente de trabajo, los programas e instalaciones para la recreación, utilización del tiempo libre y descanso que formulen los trabajadores con el objeto de tramitarlas ante el Comité de Seguridad y Salud Laboral para su solución.


3- Participar conjuntamente con el empleador y sus representantes en la mejora de la acción preventiva y de promoción de la salud y seguridad en el trabajo.


4- Promover y fomentar la cooperación de los trabajadores en la ejecución de la normativa sobre condiciones y medio ambiente de trabajo.


5- Coordinar con las organizaciones sindicales, las acciones de defensa, promoción, control y vigilancia de la seguridad y salud en el trabajo.


6- Asistir y participar en los procesos de formación, capacitación y coordinación convocados por el Ministerio del Trabajo, Seguridad Social o el Instituto Nacional Prevención, Salud y Seguridad Laborales.


7- Recibir las comunicaciones de los trabajadores cuando ejerzan su derecho a rehusarse a trabajar, a alejarse de una condición insegura o a interrumpir una tarea o actividad de trabajo para proteger su seguridad y salud laboral.


8- Presentar informe sobre las actividades realizadas en el ejercicio de sus atribuciones y facultades ante el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales. (Art. 42 Ley; Art. 50 Rgl.)

FACULTADES DEL DELEGADO

1- Acompañar a los técnicos de la empresa, asesores externos o a los funcionarios de inspección de los organismos oficiales, en las evaluaciones del medio ambiente de trabajo, áreas destinadas a la recreación, descanso y turismo social, pudiendo formular ante ellos las observaciones que estimen oportunas.


2- Tener acceso, a la información y documentación relativa a las condiciones de trabajo.


3- Solicitar información al empleador sobre los daños ocurridos en la salud de los trabajadores una vez que aquél hubiese tenido conocimiento de ellos, pudiendo presentarse, en cualquier oportunidad, en el lugar de los hechos, para conocer las circunstancias de los mismos.


4- Solicitar al empleador los informes emitidos por personas u órganos encargados de las actividades de seguridad y salud en el trabajo, así como de los organismos competentes.


5- Realizar visitas a los lugares de trabajo y a las áreas destinadas a la recreación y descanso, para ejercer la labor de vigilancia y control de las condiciones y medio ambiente de trabajo, pudiendo, a tal fin, acceder a cualquier zona de los mismos y comunicarse durante la jornada con los trabajadores, sin alterar el normal desarrollo del proceso productivo.


6- Demandar del empleador la adopción de medidas de carácter preventivo para la mejora de los niveles de protección de la seguridad y la salud de los trabajadores, pudiendo a tal fin efectuar propuestas al Comité de Seguridad y Salud Laboral para su discusión en el mismo. (Art. 43 Ley; Art. 51 Rgl.)

PROTECCIÓN, GARANTÍAS Y REVOCATORIO DEL DELEGADO

El delegado de prevención durará dos (2) años en el ejercicio de sus funciones pudiendo ser reelecto o revocado por los trabajadores. El delegado no podrá ser despedido, trasladado o desmejorado de sus condiciones de trabajo a partir del momento en que es elegido y hasta tres (3) meses después de terminado el ejercicio de sus funciones, salvo justa causa debidamente calificada por el Inspector de trabajo. En caso de que ocurriese despido injustificado este podrá solicitar su reenganche así como el pago de sus salarios caídos ante la Inspectoría del Trabajo.
Motivos para ser revocado el delegado de supervisión:

1- Inasistencias injustificadas a las reuniones convocadas por el comité en tres (3) oportunidades seguidas.


2- Omisión de la presentación de tres (3) informes seguidos al comité.


3- Incumplir con las convocatorias del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales en tres (3) oportunidades seguidas.

En caso de solicitarse el revocatorio debe haber transcurrido la mitad del período, este se solicitará ante el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales con un número no menor del veinte por ciento (20%) de los trabajadores del centro o establecimiento de trabajo. (Art. 44 Ley; Art. 55, 64 y 65 Rgl.)


COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD LABORAL




Es un órgano paritario y colegiado de participación, destinado a la consulta regular y periódica de las políticas, programas y actuaciones en materia de seguridad y salud en el trabajo, constituido en los centros de trabajo, empresas, instituciones públicas o privadas. Estará conformado por el o los delegados de prevención así como por los representantes del empleador en igual número de integrantes según lo establecido en la siguiente tabla:



De 001 hasta 010 trabajadores corresponde 1 delegado de prevención y 1 representante del empleador
De 011 hasta 050 trabajadores corresponde 2 delegados de prevención y 2 representantes del empleador
De 051 hasta 250 trabajadores corresponde 3 delegados de prevención y 3 representantes del empleador
De 251 hasta 500 trabajadores corresponde 4 delegados de prevención y 4 representantes del empleador

De 501 en adelante trabajadores corresponde 5 delegados de prevención y 5 representantes del empleador


El comité se registrará dentro de los diez (10) primeros días hábiles a su constitución con una vigencia de dos (2) años renovables y presentará sus informes de manera periódica ante el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales. La constitución del comité se realizará por primera y única vez formalmente reunidos los delegados de prevención y los representantes del patrono en su totalidad.Los representantes del patrono pueden ser empleados que actúen como representante de este, empleados de dirección y trabajadores de confianza así como personas ajena a la empresa siempre que estos sean aceptados por el comité. (Art. 46 Ley; Art. 67, 69, 71 y 72 Rgl.)


Sobre los derechos y deberes de los trabajadores y empleadores y otras disposiciones puedes revisar los siguientes blog's de mis compañeras de exposición en los siguientes blog's:


http://www.joselyncarolinadiaz.blogspot.com/


http://www.tibydad.blogspot.com/


muchas gracias...

RESUMEN Nro. 2


LIBERTAD DE INDUSTRIA Y COMERCIO
PATENTE DE INDUSTRIA Y COMERCIO


CONCEPTO: impuesto indirecto que grava los ingresos brutos o mediatos de riquezas, originados de actividades económicas de forma habitual, por parte de personas naturales o jurídicas, en un determinado Municipio y sometido a establecimientos comerciales cuyo fin sea el lucro, este impuesto es trasladable al costo del producto.

BASE IMPONIBLE: se aplica al ejercicio de actividades industriales, comerciales o de servicios, específicamente al monto de las ventas o ingresos brutos obtenidos durante un período determinado.

HECHO IMPONIBLE: se causa anualmente y su obligación nace al completarse el ejercicio de la actividad comercial.

DETERMINACIÓN Y LIQUIDACIÓN: los contribuyentes presentarán la declaración jurada mensualmente correspondiente a los ingresos percibidos en el mes anterior, en los próximos treinta días continuos, determinando y cancelando el impuesto ante la administración Tributaria local.

ALICUOTA: la tarifa aplicable a los ingresos brutos estará estipulada en el clasificador de actividades económicas, el cual varía según la actividad económica realizada.

EXENCIONES Y EXONERACIONES: están establecidas en la Ordenanza respectiva y se puede conceder a:

ü Los Institutos Autónomos.
ü Entidades culturales, sociales sin fines de lucro.
ü Los vendedores ambulantes de periódicos libros y revistas.
ü Los minusválidos, invidentes.

Las exoneraciones las concede el Alcalde con aprobación de las 2/3 partes de los miembros de la Cámara Municipal.

REQUISITOS PARA SOLICITAR LA PATENTE EN LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MÉRIDA.

REQUISITOS PARA SOLICITUD DE
PATENTE DE INDUSTRIA Y COMERCIO

Dos (2) Planillas de solicitud de Patente de Industria y Comercio.
Copia de Registro Mercantil de la Empresa.
Solvencia Municipal del representante legal. Anexar tres (3) fotocopias.
Fotocopia de la Cedula de Identidad del representante legal de la empresa.
Planilla de Habitabilidad con el correspondiente Croquis de ubicación.
Local de Funcionamiento:

6.1 Si el Local es alquilado, anexar copia del contrato de arrendamiento.
6.2 Si el Local es propio, anexar copia del documento de Propiedad registrado.
6.3 Aval del Cuerpo de Bomberos.

OBSERVACIONES:

Si el Local esta registrado por la Ley de Propiedad Horizontal (Un Edificio), anexar Aval de la Junta de Condominio debidamente firmado y sellado.

Anexar copia de la última declaración del I.S.L.R.

Si el Local esta ubicado en una zona urbana residencial, anexar aval de la Asociación de Vecinos y Aval de la Junta Parroquial, debidamente firmados y sellados en donde especifique la dicción de la empresa.

SANCIONES Y RECURSOS:

Multas.
Apertura de procedimiento Administrativo Tributario.
Paralización temporal y suspensión de la licencia por un tiempo no mayor de cinco (5) días hábiles, de las actividades Mercantiles.
El incumplimiento del pago del tributo determinado será sancionado con multa del uno porciento (1%) del impuesto causado.
Cancelación de la licencia y clausura del establecimiento.

PRESCRIPCIÓN: La obligación de pagar Patente o Licencia, así como las multas e intereses que se causen, prescribe a los cuatro (04) años. Este término será de seis (06) años, cuando el contribuyente o responsable no haya cumplido con la obligación de obtener la Patente o Licencia o presentar la declaración jurada. Prescribe a los cuatro (4) años la obligación del Municipio, de reintegrar lo recibido por pago indebido de Patente.

PATENTE PARA EXPENDER BEBIDAS ALCOHÓLICAS

Esta patente será otorgada por las Alcaldías según lo establecido la ordenanza respectiva y de conformidad con lo establecido en las leyes Municipales.
Las industrias relacionadas con alcohol y especies alcohólicas, fabricación y las fábricas de aparatos de destilación, sólo podrán funcionar mediante el previo registro en la Oficina de la Administración Tributaria Nacional de su domicilio fiscal.
El Reglamento de la Ley de Impuesto sobre Alcohol y Especies Alcohólicas determinará los datos que hayan de contener las solicitudes de registro respectivo y los documentos y comprobaciones que deban acompañarla. Hasta tanto los organismos municipales competentes dicten las normas relativas a las autorizaciones para el expendio de bebidas alcohólicas, las alcaldías se encargarán de hacer cumplir las disposiciones contenidas en la presente Ley de Impuesto sobre Alcohol y Especies Alcohólicas y su Reglamento.

LOS COMERCIANTES

Los comerciantes son todas aquellas personas o sociedades que teniendo capacidad de contratar hacen de los actos de comercio su profesión habitual. Un comerciante que no este asociado o que realice actos de comercio de manera individual, usará como firma o razón de comercio su apellido con su nombre, agregándole algún término que este crea útil para distinguir la actividad que realiza su negocio ayudándole a diferenciarse de las demás firmas mercantiles y a su vez dando a entender que no hay existencia alguna de sociedad. Los comerciantes deberán inscribirse según lo establecido en el Código de Comercio en el Registro Mercantil así como cumplir con las disposiciones establecidas en los parágrafos 1º, 2º y 3º de la sección II de las obligaciones de los comerciantes del mencionado Código, teniendo en cuenta las disposiciones establecidas por la Administración Tributaria, y demás disposiciones establecidas en el Código Orgánico Tributario.

RESUMEN Nro. 1



LAS COMPAÑÍAS O SOCIEDADES DE COMERCIO



Las compañías o sociedades mercantiles son aquellas que tendrán por objeto uno o más actos de comercio uniéndose con anterioridad dos o más personas según lo estipulado en el contrato para realizar dichos actos. (Véase art. 200 Código de Comercio)

CLASIFICACIÓN

Lo estipulado en el artículo 201 del C. C. estas se clasifican en:

-La compañía en nombre colectivo: cuyas obligaciones sociales estarán garantizadas por la responsabilidad ilimitada y solidaria de los socios.

-La compañía en comandita: las obligaciones sociales estarán garantizadas por la responsabilidad ilimitada y solidaria de uno o más socios, llamados estos socios solidarios o comanditantes.

-La compañía anónima: las obligaciones sociales estarán garantizadas por un capital determinado y cada uno de los socios estará obligado sólo por el monto de su acción.

-La compañía de responsabilidad limitada: las obligaciones sociales estarán garantizadas por un capital determinado, dividido en cuotas de participación y que no podrán estar representadas por acciones o títulos negociables.

DISPOSICIONES

La compañía anónima y la compañía de responsabilidad limitada deberán girar bajo una denominación social, refiriéndose a su objeto y bajo un nombre estipulado pero agregando la mención de "Compañía Anónima" o "Compañía de Responsabilidad Limitada", el domicilio de la compañía estará en el lugar que determina el contrato constitutivo de la sociedad, en caso de ser admitido un nuevo socio en una compañía ya constituida este responderá igual que los otros socios de la manera establecida para cada compañía.
Cabe destacar que los acreedores personales o terceros asociados al o los socios, no pueden hacer valer sus derechos sino sobre la cuota de utilidades correspondientes al mismo, en caso de ser disuelta la sociedad, será sobre la cuota que le corresponda en la liquidación a dicho socio. Los bienes aportados por los socios se hacen propiedad de la compañía salvo que se estipule lo contrario conforme las partes, si dichos bienes al momento de la entrega el socio incurre en demora este quedará obligado a indemnizar por daños y perjuicios con sus respetivos intereses de mora a la sociedad. (Artículos 202 al 210 del C. C.)

DE LA FORMA DEL CONTRATO DE LAS SOCIEDADES

El contrato de sociedad se otorgará por documento público o privado, se registrará en el Tribunal de Comercio de la jurisdicción y se publicará en un periódico que se edite en la jurisdicción del mismo Tribunal, un extracto del contrato de compañía en nombre colectivo o en comandita simple.

El extracto contendrá:

- Los nombres y domicilio de los socios que no sean simples comanditarios y los de éstos, si no han entregado su aporte, con expresión de la clase y de la manera como ha de ser entregado.
- La firma o razón social adoptada por la compañía y el objeto de ésta.
- El nombre de los socios autorizados para obrar y firmar por la compañía.
- La suma de valores entregados o por entregar en comandita.
- El tiempo en que la sociedad ha de principiar y el en que ha de terminar su giro.

Si es el caso de documentos constitutivos de sociedades anónimas y sociedades en comandita por acciones debe expresar:

-La denominación y el domicilio de la sociedad, de sus establecimientos y de sus representantes.
-La especie de los negocios a que se dedica.
-El importe del capital suscrito y el del capital enterado en caja.
-El nombre, apellido y domicilio de los socios, o el número o valor nominal de las acciones, expresando si éstas son nominativas, o al portador, si las nominativas pueden convertirse en acciones al portador, y viceversa, y del vencimiento e importe de las entregas que los socios deben realizar.
-El valor de los créditos y demás bienes aportados.
-Las reglas con sujeción a las cuales deberán formarse los balances y calcularse y repartirse los beneficios.
-Las ventajas o derechos particulares otorgados a los promotores.
-El número de individuos que compondrán la junta administrativa, y sus derechos y obligaciones, expresando cuál de aquéllos podrá firmar por la compañía; y si ésta fuere en comandita por acciones, el nombre, apellido y domicilio de los socios solidariamente responsables.
-El número de los comisarios.
-Las facultades de la asamblea y las condiciones para la validez de sus deliberaciones y para el ejercicio del derecho del voto, si respecto a este punto se establecieren reglas distintas de las contenidas en los artículos 278, 280 y 285 del C. C.
-El tiempo en que debe comenzar el giro de la compañía y su duración.


Para el caso de documentos constitutivos de las sociedades de responsabilidad limitada deberá expresar:

- El nombre, domicilio y nacionalidad de los socios fundadores.
- La denominación de la sociedad, su domicilio y su objeto.
- El monto del capital social.
- El monto de la cuota de cada socio, si se ha aportado en dinero (cincuenta por ciento 50%) o en especie (para la totalidad de los aportes); y en este último caso, con indicación del valor que se atribuye a los créditos y demás bienes aportados y los antecedentes y razones que justifiquen esa estimación.
- El número de personas que hayan de ejercer la administración y representación de la sociedad.
- El número de comisarios, cuando los haya.
- Las reglas según las cuales deben formarse los balances y calcularse y repartirse los beneficios.
- El tiempo en que la sociedad ha de comenzar y terminar su giro. (Artículos 211 al 214 del C. C.)

LOS ADMINISTRADORES EN LAS SOCIEDADES MERCANTILES

Los administradores tendrán del conocimiento de los documentos y correspondencia referentes a la compañía y su constitución, así como llevar el libro de accionistas, libro de actas de asamblea, libro de actas de la junta de administradores, permitiendo a los accionistas inspeccionar los libros. Si existiese el caso de varios administradores en la compañía al momento de validar sus deliberaciones, se exigiría la presencia de por lo menos la mitad de los administradores. Los administradores no podrán adquirir acciones de la sociedad al menos que esta acción sea autorizada por la asamblea con sus respectivas regulaciones. Si el capital social según el inventario y el balance ha disminuido en un tercio (1/3), los administradores convocarán a los socios para indagar del porque de esta disminución del capital y las medidas a tomar para que el capital no siga disminuyendo, por ello cada seis meses se formará un estado de sumario de la situación activa y pasiva de la compañía colocando dichos informes a disposición de los comisarios. La duración de los administradores es de dos años de manera reelegible salvo que no se disponga lo contrario en la asamblea, recordando que los administradores serán solidarios, responsables con los accionistas y para con terceros. (Artículos 259 al 267 del C. C.)

LIBROS DE CONTABILIDAD

Los libros de contabilidad deben ser llevados por todo comerciante y en idioma castellano, los libros estarán comprendidos por el Diario, Mayor e Inventarios y deberán ser presentados ante el Registro Mercantil con la finalidad de ser foliados o sellados por el Registrador Mercantil, estos libros deberán ser llevados por un profesional en la teneduría de libros apegado a los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados y demás disposiciones contempladas en el Código de comercio.

Se prohíbe a los comerciantes:
- Alterar en los asientos el orden y la fecha de las operaciones descritas.
- Dejar blancos en el cuerpo de los asientos o a continuación de ellos.
- Poner asientos al margen y hacer interlineaciones, raspaduras o enmendaduras.
- Borrar los asientos o partes de ellos.
- Arrancar hojas, alterar la encuadernación o foliatura y mutilar alguna parte de los libros.

Los errores y omisiones que se cometieron al formar un asiento se salvarán en otro distinto, en la fecha en que se notare la falta. (Artículos 32 al 37 del C. C.)

Los artículos 40 y 41 del Código de Comercio establecen que:

“Artículo 40: No se podrá hacer pesquisa de oficio por Tribunal ni autoridad alguna, para inquirir si los comerciantes llevan o no libros, o si éstos están o no arreglados a las prescripciones de este Código”

“Artículo 41: Tampoco podrá acordarse de oficio ni a instancia de parte, la manifestación y examen general de los libros de comercio, sino en los casos de sucesión universal, comunidad de bienes, liquidación de sociedades legales o convencionales y quiebra o atraso.”

Estos artículos tienen su excepción en el derecho fiscal específicamente en el ámbito tributario, puesto que con plena facultad la Administración Tributaria puede exigir cuando así lo requiera, la inspección de dichos libros a través de procedimientos de fiscalización así como la teneduría de libros adicionales como los de Compra y Venta o Relación de Compras y Ventas todo esto bajo lineamientos estipulados en el Código Orgánico Tributario (Art. 127 ,128, 145 y 146) y demás providencias emanadas por la Administración Tributaria.

Por último los libros y sus comprobantes deben ser conservados durante 10 años a partir del último asiento de cada libro.