RESUMEN Nro. 8


LAS VACACIONES

Definición: f. Periodo de descanso durante el que se interrumpe una tarea o actividad habitual. (http://www.wordreference.com/definicion/vacaciones).

ASPECTOS LEGALES

El trabajador dependiente tendrá derecho a disfrutar de sus vacaciones durante quince (15) días hábiles más un día adicional por cada año de servicio prestado, hasta un máximo de quince (15) días, al cumplir un año (1) ininterrumpido de trabajo, efectuando el pago por concepto de salario por vacaciones al momento en que estas se inician incluyendo un bono adicional de siete (7) días más un (1) día adicional por cada año de servicio hasta un máximo de veintiuno (21), en los casos de que el trabajador reciba del patrono alojamiento y/o comida como parte de su remuneración, este tendrá derecho a recibir el mismo beneficio pero en valor equivalente sumándosele a sus vacaciones, con el objetivo de que el trabajador pueda disfrutar de sus vacaciones de manera efectiva en la época previamente acordada entre el patrono y el trabajador.

CAUSAS IMPUTABLES

Sólo podrá imputarse o descontarse en días al total de las vacaciones del trabajador las siguientes causas:

1) Las vacaciones colectivas globales o escalonadas.
2) Vacaciones fraccionadas.
3) Las inasistencias injustificadas al trabajo siempre que totalicen siete (7) o más días al año y cuyas inasistencias no hayan sido descontadas del salario del trabajador.
4) Los días trabajados y remunerados correspondientes al período vacacional.

CAUSAS A FAVOR DEL TRABAJADOR

1) En caso de que termine la relación laboral sin que el trabajador haya disfrutado de sus vacaciones, el patrono deberá cancelar la respectiva remuneración de acuerdo al tiempo de servicio prestado por el trabajador.
2) No serán imputables a las vacaciones el preaviso ni la incapacidad laboral.
3) No se imputarán a las vacaciones las inasistencias justificadas al trabajo.
4) Las vacaciones no se consideran como interrupción de la continuidad laboral para efectos de las cotizaciones, contribuciones y demás beneficios sociales.
5) Los trabajadores con responsabilidades familiares tendrán preferencia para que sus vacaciones coincidan con las de sus hijos, según el calendario escolar.
6) A solicitud del trabajador este podrá posponer una (1) o dos (2) de sus vacaciones anuales, para acumularlas hasta tres períodos según su conveniencia y lo acordado con el patrono.
(Artículos del 219 al 234 de la Ley Orgánica del Trabajo)

RESUMEN Nro. 7


EL SALARIO

El salario es la remuneración que corresponde al trabajador por la prestación de su servicio, está comprendido como parte del salario las comisiones, primas, gratificaciones, participación en los beneficios o utilidades, sobresueldos, bono vacacional, así como recargos por días feriados, horas extras o trabajo nocturno, alimentación y vivienda, subsidios o facilidades que el patrono otorgue al trabajador. El salario se estipulará libremente, pero en ningún caso podrá ser menor que el fijado como mínimo por el Ejecutivo Nacional, siendo este de carácter irrenunciable y no podrá cederse en todo u otorgarse como garantía según sea el caso y con las limitaciones que la ley determine. Para fijar el monto del salario se tomará en cuenta la cantidad, calidad y capacidad del trabajador en relación a la clase de trabajo que ejecute recordando que si aumentan los niveles productivos de la empresa, esta incrementará la remuneración hacia sus trabajadores.

Las convenciones colectivas, acuerdos colectivos, o los contratos individuales de trabajo podrán establecer que hasta un veinte por ciento (20%) del salario, se excluya de la base de cálculo de los beneficios, prestaciones o indemnizaciones que surjan de la relación de trabajo.

El salario mínimo deberá ser considerado en su totalidad como base de cálculo de beneficios, prestaciones o indemnizaciones.
Se entienden como beneficios sociales de carácter no remunerativo:
1) Los servicios de comedores, provisión de comidas y alimentos y de guarderías infantiles.
2) Los reintegros de gastos médicos, farmacéuticos y odontológicos.
3) Las provisiones de ropa de trabajo.
4) Las provisiones de útiles escolares y de juguetes.
5) El otorgamiento de becas o pago de cursos de capacitación o de especialización.
6) El pago de gastos funerarios.
Los beneficios sociales no serán considerados como salario, salvo que en las convenciones colectivas o contratos individuales de trabajo, se hubiere estipulado lo contrario

El salario normal es la remuneración devengada por el trabajador en forma regular y permanente por la prestación de su servicio y será utilizado como base de cálculo al momento de que el patrono o el trabajador estén obligados a cancelar una contribución, tasa o impuesto.

CLASES DE SALARIO

Se puede clasificar en tres tipos de salario:

1) Unidad de tiempo: toma en cuenta el trabajo realizado en un determinado lapso este se clasifica en; salario diario compuesto por un treintavo (1/30) de la remuneración recibida en un mes y el salario hora que es la fracción de dividir el salario diario entre el número de horas trabajadas.

2) Unidad de obra, pieza o a destajo: toma en cuenta la obra realizada por el trabajador indistintamente del tiempo empleado.
3) Por tarea: toma en cuenta la duración del tiempo para elaborar un determinado trabajo obligando al trabajador dentro de su jornada a incrementar su rendimiento.

PAGO DEL SALARIO

El salario debe pagarse en dinero efectivo aunque por mutuo acuerdo podrá hacerse con cheque bancario, quedando prohibido el pago de salario a través de medios que sustituyan la moneda de curso legal, cancelándosele directamente al trabajador o persona autorizada por este a través de medios de prueba y con la autorización del Inspector del Trabajo hasta en un cincuenta por ciento (50%) del salario devengado por el trabajador según sea el caso. El lapso de pago no podrá ser mayor a quince (15) días ni de un (1) mes en el caso de recibir vivienda y alimentación efectuándose dicho pago en día laborable y durante la jornada.
El trabajador tiene derecho a recibir el pago de los días feriados o de descanso, en caso de laborar en día feriado dicho pago se hará multiplicando el salario diario por el factor 2,5. En caso de horas extras se calculará el pago multiplicando el salario diario por el factor 1,5; la jornada nocturna tendrá un recargo del treinta por ciento (30%) sobre la jornada diurna convenida.
(Artículos 129 al 166 de la Ley Orgánica del Trabajo)