RESUMEN Nro. 8


LAS VACACIONES

Definición: f. Periodo de descanso durante el que se interrumpe una tarea o actividad habitual. (http://www.wordreference.com/definicion/vacaciones).

ASPECTOS LEGALES

El trabajador dependiente tendrá derecho a disfrutar de sus vacaciones durante quince (15) días hábiles más un día adicional por cada año de servicio prestado, hasta un máximo de quince (15) días, al cumplir un año (1) ininterrumpido de trabajo, efectuando el pago por concepto de salario por vacaciones al momento en que estas se inician incluyendo un bono adicional de siete (7) días más un (1) día adicional por cada año de servicio hasta un máximo de veintiuno (21), en los casos de que el trabajador reciba del patrono alojamiento y/o comida como parte de su remuneración, este tendrá derecho a recibir el mismo beneficio pero en valor equivalente sumándosele a sus vacaciones, con el objetivo de que el trabajador pueda disfrutar de sus vacaciones de manera efectiva en la época previamente acordada entre el patrono y el trabajador.

CAUSAS IMPUTABLES

Sólo podrá imputarse o descontarse en días al total de las vacaciones del trabajador las siguientes causas:

1) Las vacaciones colectivas globales o escalonadas.
2) Vacaciones fraccionadas.
3) Las inasistencias injustificadas al trabajo siempre que totalicen siete (7) o más días al año y cuyas inasistencias no hayan sido descontadas del salario del trabajador.
4) Los días trabajados y remunerados correspondientes al período vacacional.

CAUSAS A FAVOR DEL TRABAJADOR

1) En caso de que termine la relación laboral sin que el trabajador haya disfrutado de sus vacaciones, el patrono deberá cancelar la respectiva remuneración de acuerdo al tiempo de servicio prestado por el trabajador.
2) No serán imputables a las vacaciones el preaviso ni la incapacidad laboral.
3) No se imputarán a las vacaciones las inasistencias justificadas al trabajo.
4) Las vacaciones no se consideran como interrupción de la continuidad laboral para efectos de las cotizaciones, contribuciones y demás beneficios sociales.
5) Los trabajadores con responsabilidades familiares tendrán preferencia para que sus vacaciones coincidan con las de sus hijos, según el calendario escolar.
6) A solicitud del trabajador este podrá posponer una (1) o dos (2) de sus vacaciones anuales, para acumularlas hasta tres períodos según su conveniencia y lo acordado con el patrono.
(Artículos del 219 al 234 de la Ley Orgánica del Trabajo)

RESUMEN Nro. 7


EL SALARIO

El salario es la remuneración que corresponde al trabajador por la prestación de su servicio, está comprendido como parte del salario las comisiones, primas, gratificaciones, participación en los beneficios o utilidades, sobresueldos, bono vacacional, así como recargos por días feriados, horas extras o trabajo nocturno, alimentación y vivienda, subsidios o facilidades que el patrono otorgue al trabajador. El salario se estipulará libremente, pero en ningún caso podrá ser menor que el fijado como mínimo por el Ejecutivo Nacional, siendo este de carácter irrenunciable y no podrá cederse en todo u otorgarse como garantía según sea el caso y con las limitaciones que la ley determine. Para fijar el monto del salario se tomará en cuenta la cantidad, calidad y capacidad del trabajador en relación a la clase de trabajo que ejecute recordando que si aumentan los niveles productivos de la empresa, esta incrementará la remuneración hacia sus trabajadores.

Las convenciones colectivas, acuerdos colectivos, o los contratos individuales de trabajo podrán establecer que hasta un veinte por ciento (20%) del salario, se excluya de la base de cálculo de los beneficios, prestaciones o indemnizaciones que surjan de la relación de trabajo.

El salario mínimo deberá ser considerado en su totalidad como base de cálculo de beneficios, prestaciones o indemnizaciones.
Se entienden como beneficios sociales de carácter no remunerativo:
1) Los servicios de comedores, provisión de comidas y alimentos y de guarderías infantiles.
2) Los reintegros de gastos médicos, farmacéuticos y odontológicos.
3) Las provisiones de ropa de trabajo.
4) Las provisiones de útiles escolares y de juguetes.
5) El otorgamiento de becas o pago de cursos de capacitación o de especialización.
6) El pago de gastos funerarios.
Los beneficios sociales no serán considerados como salario, salvo que en las convenciones colectivas o contratos individuales de trabajo, se hubiere estipulado lo contrario

El salario normal es la remuneración devengada por el trabajador en forma regular y permanente por la prestación de su servicio y será utilizado como base de cálculo al momento de que el patrono o el trabajador estén obligados a cancelar una contribución, tasa o impuesto.

CLASES DE SALARIO

Se puede clasificar en tres tipos de salario:

1) Unidad de tiempo: toma en cuenta el trabajo realizado en un determinado lapso este se clasifica en; salario diario compuesto por un treintavo (1/30) de la remuneración recibida en un mes y el salario hora que es la fracción de dividir el salario diario entre el número de horas trabajadas.

2) Unidad de obra, pieza o a destajo: toma en cuenta la obra realizada por el trabajador indistintamente del tiempo empleado.
3) Por tarea: toma en cuenta la duración del tiempo para elaborar un determinado trabajo obligando al trabajador dentro de su jornada a incrementar su rendimiento.

PAGO DEL SALARIO

El salario debe pagarse en dinero efectivo aunque por mutuo acuerdo podrá hacerse con cheque bancario, quedando prohibido el pago de salario a través de medios que sustituyan la moneda de curso legal, cancelándosele directamente al trabajador o persona autorizada por este a través de medios de prueba y con la autorización del Inspector del Trabajo hasta en un cincuenta por ciento (50%) del salario devengado por el trabajador según sea el caso. El lapso de pago no podrá ser mayor a quince (15) días ni de un (1) mes en el caso de recibir vivienda y alimentación efectuándose dicho pago en día laborable y durante la jornada.
El trabajador tiene derecho a recibir el pago de los días feriados o de descanso, en caso de laborar en día feriado dicho pago se hará multiplicando el salario diario por el factor 2,5. En caso de horas extras se calculará el pago multiplicando el salario diario por el factor 1,5; la jornada nocturna tendrá un recargo del treinta por ciento (30%) sobre la jornada diurna convenida.
(Artículos 129 al 166 de la Ley Orgánica del Trabajo)

RESUMEN Nro. 6


LEY ORGÁNICA DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL

OBJETO
Esta Ley tiene por objeto crear el Sistema de Seguridad Social, establecer y regular su rectoría, organización, funcionamiento y financiamiento, la gestión de sus regímenes prestacionales y la forma de hacer efectivo el derecho a la seguridad social por parte de las personas sujetas a su ámbito de aplicación. (Art. 1)

ÁMBITO DE APLICACIÓN
Se aplica a todos los venezolanos residentes en el territorio de la República, y a los extranjeros residenciados legalmente en él, independientemente de su capacidad contributiva, condición social, actividad laboral, medio de desenvolvimiento, salarios, ingresos y renta, conforme al principio de progresividad y a los términos establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. (Art. 4)

EL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL
Es el conjunto integrado de sistemas y regímenes prestacionales, complementarios entre sí e interdependientes, destinados a atender las contingencias objeto de la protección de dicho Sistema. (Art. 5)

EL SISTEMA PRESTACIONAL
Es el componente del Sistema de Seguridad Social que agrupa uno o más regímenes prestacionales. (Art. 6)

EL REGÍMEN PRESTACIONAL
Es el conjunto de normas que regulan las prestaciones con las cuales se atenderán las contingencias, carácter, cuantía, duración y requisitos de acceso; las instituciones que las otorgarán y gestionarán, así como su financiamiento y funcionamiento. (Art. 7)

ADMINISTRACIÓN
Las cotizaciones obligatorias establecidas a los empleadores y trabajadores u otros afiliados para financiar los regímenes prestacionales del Sistema de Seguridad Social, sólo podrán ser administradas con fines sociales, bajo la rectoría y gestión de los órganos y entes del Estado. (Art. 10)

REGISTRO Y AFILIACIÓN EN EL SISTEMA
El Ejecutivo establecerá el Sistema de Información de Seguridad Social para el registro único obligatorio e identificación de todas las personas y para la afiliación de aquellas que deban cotizar obligatoriamente al financiamiento del Sistema de Seguridad Social.

Los empleadores afiliarán a sus trabajadores dentro de los primeros tres (3) días hábiles siguientes al inicio de la relación laboral. Quedan comprendidos los funcionarios, empleados u obreros del sector público y del sector privado. En el sector público se incluyen los empleados, cualquiera sea su naturaleza, y obreros al servicio de la Administración Pública. (Art. 16)

PRESTACIONES
El Sistema de Seguridad Social garantizará las prestaciones siguientes:
1) Promoción de la salud de toda la población de forma universal y equitativa, que incluye la protección y la educación para la salud y la calidad de vida, la prevención de enfermedades y accidentes, la restitución de la salud y la rehabilitación oportuna, adecuada y de calidad.
2) Programas de recreación, utilización del tiempo libre, descanso y turismo social.
3) Promoción de la salud de los trabajadores y de un ambiente de trabajo seguro y saludable, la recreación, la prevención, atención integral, rehabilitación, reentrenamiento y reinserción de los trabajadores enfermos o accidentados por causas del trabajo, así como las prestaciones en dinero que de ellos se deriven.
4) Atención integral en caso de enfermedades catastróficas.
5) Atención y protección en caso de maternidad y paternidad.
6) Protección integral a la vejez.
7) Pensiones por vejez, sobrevivencia y discapacidad.
8) Indemnización por la pérdida involuntaria del empleo.
9) Prestaciones en dinero por discapacidad temporal debido a enfermedades, accidentes, maternidad y paternidad.
10) Subsidios para la vivienda y el hábitat, para las personas de bajos recursos y para una parte de las cotizaciones al Régimen Prestacional de Pensiones y otras asignaciones económicas en el caso de los trabajadores no dependiente de bajos ingresos.
11) Asignaciones para las necesidades especiales y cargas derivadas de la vida familiar.
12) Atención integral al desempleo a través de los servicios de información, orientación, asesoría, intermediación laboral, y la capacitación para la inserción al mercado de trabajo; así como la coordinación con organismos públicos y privados para el fomento del empleo.
13) Atención a las necesidades de vivienda y hábitat mediante créditos, incentivos y otras modalidades. (Art. 18)

ESTRUCTURA DEL SISTEMA
Estará integrado por tres sistemas prestacionales siguientes: Salud, Previsión Social y Vivienda y Hábitat, cada uno de los sistemas tendrá a su cargo los regímenes prestacionales mediante los cuales se brindará protección ante las contingencias amparadas por el Sistema de Seguridad Social. (Art. 19)

1) El Sistema Prestacional de Salud: tendrá a su cargo el Régimen Prestacional de Salud en consonancia con los principios del Sistema Público Nacional de Salud que tiene por objeto garantizar el derecho a la salud como parte del derecho a la vida en función del interés público, garantizará la protección a la salud para todas las personas, dentro del territorio nacional, sin discriminación alguna. La ausencia de registro e identificación en el Sistema de Información de la Seguridad Social no será motivo para impedir el acceso al Sistema Público Nacional de Salud. Tal situación no exime a los contribuyentes al Sistema de Seguridad Social de cumplir con el requisito de afiliación contemplado en la
presente Ley. (Art. 20, 52 y 53)

2) El Sistema Prestacional de Previsión Social: tendrá a su cargo cuatro regimenes prestacionales siguientes:
2.1) Régimen de Servicios Sociales al Adulto Mayor y Otras Categorías de Personas: que tiene por objeto garantizarles atención integral, a fin de mejorar y mantener su calidad de vida y bienestar social bajo el principio de respeto a la dignidad humana.(Art. 21 y 58)
2.2) Régimen Prestacional de Pensiones y Otras Asignaciones Económicas: que tiene por objeto garantizar a las personas contribuyentes, las prestaciones dinerarias que les correspondan, de acuerdo con las contingencias amparadas por este Régimen y conforme a los términos, condiciones y alcances previstos en esta Ley, la pensión de vejez o jubilación garantizada por este régimen será de financiamiento solidario y de cotizaciones obligatorias, para las personas con o sin relación laboral de dependencia y sobre una base contributiva de uno a diez salarios mínimos urbanos. (Art. 63 y 65)

2.3) Régimen Prestacional de Empleo: que tiene por objeto garantizar la atención integral a la fuerza de trabajo ante las contingencias de la pérdida involuntaria del empleo y de desempleo, mediante prestaciones dinerarias y no dinerarias y también a través de políticas, programas y servicios de intermediación, asesoría, información y orientación laboral y la facilitación de la capacitación para la inserción al mercado de trabajo, así como la coordinación de políticas y programas de capacitación y generación de empleo con órganos y entes nacionales, regionales y locales de carácter público y privado, conforme a los términos, condiciones y alcances establecidos en la ley que regule el Régimen Prestacional de Empleo. (Art. 81)

2.4) Régimen Prestacional de Seguridad y Salud en el Trabajo: que tiene por objeto la promoción del trabajo seguro y saludable; del control de las condiciones y medio ambiente de trabajo, de la prevención de los accidentes de trabajo y enfermedades ocupacionales, de la promoción e incentivo del desarrollo de programas de recreación, utilización del tiempo libre, descanso y turismo social, y el fomento de la construcción, dotación, mantenimiento y protección de la infraestructura recreativa de las áreas naturales destinadas a sus efectos y de la atención integral de los trabajadores ante la ocurrencia de un accidente de trabajo o enfermedad ocupacional y de sus descendientes cuando por causas relacionadas con el trabajo nacieren con patologías que generen necesidades especiales; mediante prestaciones dinerarias y no dinerarias, políticas, programas, servicios de intermediación, asesoría, información y orientación laboral y la capacitación para inserción y reinserción al mercado de trabajo; desarrollados por este régimen o por aquellos que establezca esta Ley y la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo.(Art. 94)

3) El Sistema Prestacional de Vivienda y Hábitat: tendrá a su cargo Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat y que tiene por objeto garantizar el derecho a la vivienda y hábitat dignos a todas las personas dentro del territorio nacional, orientándose a la satisfacción progresiva del derecho humano a la vivienda, que privilegie el acceso y seguridad de la tenencia de la tierra, así como la adquisición, construcción, liberación, sustitución, restitución, reparación y remodelación de la vivienda, servicios básicos esenciales, urbanismo, habitabilidad, políticas, planes, programas, proyectos y acciones que el Estado desarrolle en materia de vivienda y hábitat dando prioridad a las familias de escasos recursos. (Art. 100 y 101)

COTIZACIONES Y APORTES A LA SEGURIDAD SOCIAL
Toda persona, de acuerdo a sus ingresos, está obligada a cotizar para el financiamiento del Sistema de Seguridad Social, las cotizaciones, constituyen contribuciones especiales obligatorias, cuyo régimen queda sujeto a la presente Ley y a la normativa del sistema tributario. El empleador deberá calcular, y estará obligado a retener y enterar a la Tesorería de Seguridad Social, los porcentajes correspondientes a las cotizaciones al Sistema de Seguridad Social fijado en las leyes de los regímenes prestacionales. Todo salario causado a favor del trabajador, hace presumir la retención por parte del empleador, de la cotización del trabajador respectivo y, en consecuencia, éste tendrá derecho a recibir las prestaciones que le correspondan. (Art. 111, 112 y 113)

RESUMEN Nro. 4



EL CONTRATO DE TRABAJO

El contrato de trabajo es aquel que se ejecuta entre el trabajador y el empleador bajo relación de dependencia y mediante una remuneración, este se debe realizar preferiblemente por escrito en dos ejemplares uno de los cuales se le entregará al trabajador todo esto sin perjuicio de que pueda realizarse también de forma oral. El contrato de trabajo por escrito, debe contener las siguientes especificaciones:

a) El nombre, nacionalidad, edad, estado civil y domicilio o residencia de los contratantes.
b) El servicio que deba prestarse, que se determinará con la mayor precisión posible.
c) La duración del contrato o la indicación de que es por tiempo indeterminado, según el caso.
d) La obra o la labor que deba realizarse, cuando se contrate para una obra determinada.
e) La duración de la jornada ordinaria de trabajo, cuando se haya estipulado por unidad de tiempo o por tarea.
f) El salario estipulado o la manera de calcularlo y su forma y lugar de pago.
g) El lugar donde deba prestarse el servicio y Cualesquiera otras estipulaciones lícitas que acuerden los contratantes.

TIPOS DE CONTRATO

1) Por tiempo indeterminado: en este tipo de contratos no aparece estipulado el tiempo en que va a terminar la relación laboral puesto que se desconocen tanto la causa como la fecha de la terminación laboral.

2) Por tiempo determinado: este estipula en que fecha termina la relación laboral expirando el término convenido, en caso de que se necesite alguna prórroga este tipo de contrato no perderá su propiedad o condición. Si la prórroga se extiende a dos o más este contrato se considerará indeterminado al menos que existan razones especiales que justifiquen las prórrogas.

3) Por obra determinada: este durará por el tiempo necesario, requerido, para ejecutar determinada obra expresando con detalle la obra a ejecutarse por el trabajador, es decir, terminará con la finalización de la obra ejecutada por el trabajador. Si en el mes siguiente habiendo ya terminado el contrato de trabajo para esa obra el trabajador es contratado para otra obra se entiende entonces, que se están obligando las partes desde el inicio de la relación laboral por tiempo indeterminado. Los tiempos de aplicación para estos contratos en el caso de obreros no debe ser mayor a un año, en el caso de obreros o empleados calificados no debe ser mayor a tres años.

El incumplimiento del contrato de trabajo sólo obligará a quién incurra a la correspondiente responsabilidad civil. (Art. 67 al 79 de la Ley Orgánica del trabajo).

OBLIGACIONES DE LAS PARTES EN LOS CONTRATOS DE TRABAJO


El contrato de trabajo quedará obligado a lo que esté pactado en este así como sus consecuencias derivadas de la Ley, los convenios colectivos, laudos arbitrales, acuerdos colectivos, reglamentos y prácticas internas de las empresas.

El contrato de trabajo podrá extinguirse durante el período de prueba que no es mayor a los noventa (90) días, por cualquiera de las partes sin que hubiese indemnización alguna y sin perjuicio de los derechos causados durante el tiempo trabajado. (Art. 24 y 25 Reglamento de la Ley Orgánica del trabajo).

RESUMEN Nro. 3


LAS COOPERATIVAS

HISTORIA

Con la revolución industrial la clase obrera en la búsqueda de mejores condiciones laborales dio inicio a ideas gremiales que conllevaron a germinar un movimiento cooperativo con el objeto de recuperar sus derechos perdidos.
En 1844, Inglaterra, los principios de la doctrina cooperativa son enunciados y organizados de forma sistemática por la cooperativa de consumo Sociedad de los Equitativos Pioneros de Rochadle.
En 1903, Venezuela, nace la primera cooperativa en Porlamar Estado Nueva Esparta y se denominó Sociedad de Cooperativas de Ahorro y Construcción de Porlamar.
En 1910, Venezuela, se aprueba la primera Ley de Sociedades de Cooperativas seguida de una reforma en 1917 incorporándose además al Código de Comercio.
En 1939 se dicta por medio de la presidencia un decreto sobre fomento y constitución de Sociedades de Cooperativas estableciendo un sistema de financiamiento público.
En 1942 se promulga la verdadera Ley de cooperativas, exonerándolas del pago de impuestos atribuyéndoles a diversos despachos funciones de registro, vigilancia, sanción, estímulo y protección.
Durante 1948-1958 el Gobierno de Marcos Pérez Jiménez anula casi en su totalidad el movimiento cooperativismo.
En 1961 época del resurgimiento del cooperativismo en Venezuela durante el Gobierno de Rómulo Betancourt.
En 1975 se aprueba la nueva ley General de Asociaciones Cooperativas, creándose la Superintendencia Nacional de Cooperativas (SUNACOOP), adscrita al Ministerio de Fomento, el cual cumplirá funciones de organismo supervisor y administrador.
En 1976 se crea la Central de Cooperativas Nacional de Venezuela (CECONAVE), y el Fondo de Financiamiento Cooperativo.
En 1999 con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela se le da significativa importancia al movimiento cooperativo como mecanismo de participación de la economía nacional para colaboración de las comunidades.

CONCEPTO

Es una asociación autónoma de personas unidas voluntariamente para satisfacer sus necesidades económicas, sociales y culturales comunes por medio de una empresa de propiedad conjunta y controlada democráticamente.

EL COOPERATIVISMO

Doctrina económica social en donde los miembros de la cooperativa son beneficiarios de su actividad según el trabajo aportado a la asociación, es decir el trabajo que aporta cada socio se convertirá en su beneficio futuro como para los demás asociados y cuya intención es la igualdad de derechos.

PRINCIPIOS COOPERATIVOS

Son siete los principios cooperativos adoptados por la Alianza Cooperativa Internacional los cuales son:

1) Asociaciones abiertas y voluntarias
2) Gestión democrática de los asociados
3) Participación económica igualitaria de los asociados
4) Autonomía e independencia.
5) Educación, entrenamiento e información
6) Cooperación entre cooperativas
7) Compromiso con la comunidad

ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL DE LAS COOPERATIVAS

- Socios: es la base de la cooperativa, deben estar conscientes de su función así como de patrocinar y participar en las actividades de la misma
- Directores: representan a los socios y son responsables de las políticas que se implanten.
- Comités: son elegidos para garantizar la educación, calidad y supervisión de los servicios, sus responsabilidades estará determinada por el tiempo de ejecución de estas.
- Administrador: seleccionado por la junta de directores, está a cargo de la acción gerencial y la implantación de políticas definidas por la junta de Directores.
- Empleados: personal que presta sus servicios permitiendo el funcionamiento de la cooperativa, son reclutados por el Administrador con la aprobación de la junta Directiva

COMPETENCIAS DE LAS COOPERATIVAS

- Técnicas: es la capacidad instalada y organizativa que tiene la cooperativa para producir los bienes y servicios.
- Comerciales: son las distintas actividades propias de mercadeo para así vender los bienes y servicios producidos por la cooperativa.
- Financieras: es la formulación de estrategias empresariales para evaluar las fortalezas y debilidades de la cooperativa.
- Administrativas: principalmente regida por la función contable, determinando la situación financiera de la cooperativa para un período determinado. Dentro de estas competencias también están incluidas la planificación, organización, dirección, selección de personal, revisión y control.

TIPOS DE COOPERATIVAS

1) Según normativa legal

- Cooperativas de trabajo asociados
- De consumidores y usuarios
- De vivienda
- Agrarias
- De servicios
- Del mar
- De transporte
- De seguros
- De enseñanza
- Educacionales


- De crédito

2) Según la actividad económica

- De producción y obtención de bienes:

Agrícolas
Mineras
Reproducción de especies animales
Pecuaria
Pesquera

- De comercialización de bienes y servicios:

Transporte
Ahorro y préstamo
Servicios especiales y múltiples
Consumo
Vivienda

- Productoras y comercializadoras:

Producción, distribución y venta, construcción

3) Según las características de los socios

- De trabajo asociado: los socios son socios trabajadores.
- Mixtas: un porcentaje de socios trabajadores y otro porcentaje de trabajadores no socios.
- De consumidores y usuarios: junto con los socios trabajadores están los socios de consumo.

4) Según el grado de integración

- De primer grado: integrada por al menos 5 socios.
- De segundo grado: es la reunión de por lo menos dos cooperativas de primer grado.
- De tercer grado: es la reunión de al menos dos cooperativas de segundo grado.
- Redes cooperativas: son acuerdos explícitos de cooperativa.

Bibliografía: CASTRO, German. Manual Cooperativo Venezolano. Mérida: Producciones Editoriales, C. A, 2007. I.S.B.N. Na 978-980-6808-04-5

RESUMEN Nro. 5: LEY ORGÁNICA DE PREVENCIÓN, CONDICIONES Y MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO (LOPCYMAT)







LEY ORGÁNICA DE PREVENCIÓN, CONDICIONES Y MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO.
G. O. Nº 38.236 del 26 de julio de 2005



MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO:

Es el lugar donde las personas prestan sus servicios a empresas, centros de trabajo o terceros, ya sea en locales como en sitios abiertos o cerrados dependiendo del sector económico en el que se desenvuelven, las situaciones de orden socio-cultural así como los espacios aéreos, acuáticos y terrestres situados alrededor de la empresa o centros de trabajo. (Art. 10 Rgl)








CONDICIONES DE TRABAJO:

Son todas aquellas condiciones generales, específicas o especiales bajo las cuales se debe realiza la ejecución de las tareas a través de métodos o procedimientos. (Art. 11 Rgl)







LA LOPCYMAT

La actual Lopcymat se promulga 19 años después de la anterior Ley publicada en Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 3.850 de fecha 18 de julio de 1986 y esta al igual que la anterior tiene por objeto garantizar seguridad y bienestar en el trabajo. Esta Ley forma parte del Régimen de Seguridad y Salud en el Trabajo contenida en el Sistema Prestacional de Previsión Social y que esta a su vez pertenece al Sistema de Seguridad Social.


OBJETO DE LA LEY

Garantizar a los trabajadores y trabajadoras, condiciones de seguridad, salud y bienestar en su ambiente de trabajo, con la finalidad que dicho ambiente laboral sea adecuado y propicio para el ejercicio pleno de sus facultades físicas y mentales.
Establecer las instituciones, normas, lineamientos de políticas, órganos y entes, en materia de seguridad y salud laboral. (Instituto Nacional Prevención Salud y Seguridad Laborales, INPSASEL)
Regular los derechos y deberes de los trabajadores así como el de los empleadores.
Establecer las sanciones por el incumplimiento de la normativa.
Normar las responsabilidades de los empleadores ante la ocurrencia de accidentes de trabajo o enfermedades ocupacionales.
Regular las responsabilidades de los empleadores y sus representantes ante la ocurrencia de accidentes de trabajo o enfermedades ocupacionales si existiese dolo o negligencia por parte de estos. (Art. 1 Ley)



DISPOSICIONES DE ORDEN PÚBLICO

Las disposiciones de esta Ley así como las de su reglamento son de orden público es decir, son irrenunciables e intransigibles es por ello que será nula toda acción que menoscabe los derechos y garantías de los trabajadores. (Art. 2 Ley; Art. 3 Rgl.; Art. 89 de la Constitución)





ÁMBITO DE APLICACIÓN

Los trabajos efectuados de cualquier naturaleza, lugar donde se realicen, si perciben o no fines de lucro, sea en organizaciones públicas o privadas bajo la relación de dependencia, estarán amparados bajo las disposiciones de esta Ley, así como las labores desempeñadas en cooperativas, demás formas asociativas, entes comunitarios y actividades realizadas por trabajadores independientes siempre que la Ley sea compatible con la naturaleza de sus labores. Se exceptúan los miembros de la Fuerza Armada Nacional. (Art. 4 Ley; Art. 2 Rgl.)


REGISTRO, AFILIACIÓN Y COTIZACIÓN

Registro: los empleadores así como las cooperativas u otras formas asociativas comunitarias, deberán registrarse en la Tesorería de Seguridad Social tal como lo dispone la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social y su reglamento, independientemente del número de trabajadores que se tenga y de los términos del contrato de trabajo.



Afiliación: los empleadores así como las cooperativas u otras formas asociativas comunitarias, afiliarán a sus trabajadores los tres primeros días hábiles al inicio de la relación laboral, en caso que la relación finalice se deberá notificar en los próximos tres días hábiles a partir de la fecha de la terminación laboral, estas afiliaciones y demás notificaciones se realizarán ante la Tesorería de Seguridad Social.


Cotización: los empleadores así como las cooperativas u otras formas asociativas comunitarias, cotizarán según sea el caso entre el cero coma setenta y cinco por ciento (0,75%) y el diez por ciento (10%), el monto base para este cálculo será el salario del trabajador, o el ingreso de cada asociado de la cooperativa y demás asociaciones comunitarias. (Art. 6 y 7 Ley)



PRESCRIPCIÓN

Prescripción ante la Seguridad Social: cualquier acción para reclamar las prestaciones por accidente laboral o enfermedad ocupacional deberá realizarse ante la Tesorería de Seguridad Social, dicha acción prescribe a los cinco (5) años contados a partir de la fecha certificada del origen del accidente o enfermedad.
(Art. 8 Ley)

Prescripción ante el empleador: cualquier acción para reclamar las indemnizaciones por accidente laboral o enfermedad ocupacional al empleador, deberá realizarse antes de su prescripción a los cinco (5) años contados a partir de la fecha de terminación de la relación laboral, accidente o enfermedad certificada. (Art. 9 Ley)



SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

En lo que a seguridad y salud en el trabajo se refiere, los empleadores organizarán un servicio propio o mancomunado de manera multidisciplinaria esencialmente preventivo con el objeto de promover, prevenir y vigilar todo lo relacionado a la seguridad y salud en el ambiente de trabajo. Estos servicios estarán conformados por profesionales en la materia así como por personas con experiencia y conocimientos en esta área para conformar lo equipos multidisciplinarios e inscribirse ante el Instituto Nacional Prevención Salud y Seguridad Laborales, para solicitar la acreditación correspondiente.
Los servicios de seguridad y salud en el trabajo cumplirán las siguientes funciones:

1- Vigilar y asegurar la protección y salud de los trabajadores en la actividad laboral.
2- Identificar, evaluar, mantener y promover los correctivos necesarios que permitan controlar las condiciones de trabajo.
3- Asesorar tanto a empleadores como a empleados.
4- Desarrollar sistemas de vigilancia Epidemiológica así como de suministrar los informes, exámenes, análisis clínicos que le sean practicados a los trabajadores.
5- Desarrollar sistemas de vigilancia para la utilización del tiempo libre, así como del cumplimiento de las vacaciones y tiempos de descanso de la faena diaria.
6- Investigar los accidentes de trabajo para explicar lo sucedido adoptar los correctivos necesarios y reportarlos ante el Instituto Nacional de Prevención, Seguridad y Salud en el Trabajo.
7- Someter a consideración ante el Comité de Seguridad y Salud Laboral los sistemas y programas a implementarse con la finalidad de ser presentados ante el Instituto Nacional



8- Prevención Salud y Seguridad Laborales. (Art. 39 y 40 Ley; Art. 20 y 21 del Rgl.)



DELEGADOS DE PREVENCIÓN

Son los miembros que integrarán el Comité de seguridad y Salud Laboral. Estos representarán a los trabajadores en promoción y defensa de la seguridad y salud en el trabajo una vez hayan sido elegidos democráticamente dentro de los centros de trabajo, en las Instituciones públicas o privadas y demás organizaciones. El delegado estará en la obligación de guardar sigilo profesional respecto a la información que tuviese acceso producto de su actuación así como de revelar secretos de manufactura, fabricación o procedimientos exceptuando en su obligación de denunciar antes las autoridades condiciones inseguras o peligrosas.
Para determinar el número de delegados de prevención se tomará en consideración el número de trabajadores, organización y turnos de trabajo, espacios físicos así como la peligrosidad de los procesos de trabajo de acuerdo a la siguiente tabla:

De 001 hasta 010 trabajadores corresponde 1 delegado de prevención
De 011 hasta 050 trabajadores corresponde 2 delegados de prevención
De 051 hasta 250 trabajadores corresponde 3 delegados de prevención
De 251 hasta 750 trabajadores corresponde 4 delegados de prevención

De doscientos cincuenta y un (251) trabajadores en adelante se adicionará un delegado por cada quinientos (500) trabajadores. (Art. 41 y 45 Ley; Art. 49 y 56 Rgl.)



ATRIBUCIONES DEL DELEGADO

1- Constituir conjuntamente, con los representantes de los empleadores, el Comité de Seguridad y Salud Laboral.


2- Recibir las denuncias relativas a las condiciones y ambiente de trabajo, los programas e instalaciones para la recreación, utilización del tiempo libre y descanso que formulen los trabajadores con el objeto de tramitarlas ante el Comité de Seguridad y Salud Laboral para su solución.


3- Participar conjuntamente con el empleador y sus representantes en la mejora de la acción preventiva y de promoción de la salud y seguridad en el trabajo.


4- Promover y fomentar la cooperación de los trabajadores en la ejecución de la normativa sobre condiciones y medio ambiente de trabajo.


5- Coordinar con las organizaciones sindicales, las acciones de defensa, promoción, control y vigilancia de la seguridad y salud en el trabajo.


6- Asistir y participar en los procesos de formación, capacitación y coordinación convocados por el Ministerio del Trabajo, Seguridad Social o el Instituto Nacional Prevención, Salud y Seguridad Laborales.


7- Recibir las comunicaciones de los trabajadores cuando ejerzan su derecho a rehusarse a trabajar, a alejarse de una condición insegura o a interrumpir una tarea o actividad de trabajo para proteger su seguridad y salud laboral.


8- Presentar informe sobre las actividades realizadas en el ejercicio de sus atribuciones y facultades ante el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales. (Art. 42 Ley; Art. 50 Rgl.)

FACULTADES DEL DELEGADO

1- Acompañar a los técnicos de la empresa, asesores externos o a los funcionarios de inspección de los organismos oficiales, en las evaluaciones del medio ambiente de trabajo, áreas destinadas a la recreación, descanso y turismo social, pudiendo formular ante ellos las observaciones que estimen oportunas.


2- Tener acceso, a la información y documentación relativa a las condiciones de trabajo.


3- Solicitar información al empleador sobre los daños ocurridos en la salud de los trabajadores una vez que aquél hubiese tenido conocimiento de ellos, pudiendo presentarse, en cualquier oportunidad, en el lugar de los hechos, para conocer las circunstancias de los mismos.


4- Solicitar al empleador los informes emitidos por personas u órganos encargados de las actividades de seguridad y salud en el trabajo, así como de los organismos competentes.


5- Realizar visitas a los lugares de trabajo y a las áreas destinadas a la recreación y descanso, para ejercer la labor de vigilancia y control de las condiciones y medio ambiente de trabajo, pudiendo, a tal fin, acceder a cualquier zona de los mismos y comunicarse durante la jornada con los trabajadores, sin alterar el normal desarrollo del proceso productivo.


6- Demandar del empleador la adopción de medidas de carácter preventivo para la mejora de los niveles de protección de la seguridad y la salud de los trabajadores, pudiendo a tal fin efectuar propuestas al Comité de Seguridad y Salud Laboral para su discusión en el mismo. (Art. 43 Ley; Art. 51 Rgl.)

PROTECCIÓN, GARANTÍAS Y REVOCATORIO DEL DELEGADO

El delegado de prevención durará dos (2) años en el ejercicio de sus funciones pudiendo ser reelecto o revocado por los trabajadores. El delegado no podrá ser despedido, trasladado o desmejorado de sus condiciones de trabajo a partir del momento en que es elegido y hasta tres (3) meses después de terminado el ejercicio de sus funciones, salvo justa causa debidamente calificada por el Inspector de trabajo. En caso de que ocurriese despido injustificado este podrá solicitar su reenganche así como el pago de sus salarios caídos ante la Inspectoría del Trabajo.
Motivos para ser revocado el delegado de supervisión:

1- Inasistencias injustificadas a las reuniones convocadas por el comité en tres (3) oportunidades seguidas.


2- Omisión de la presentación de tres (3) informes seguidos al comité.


3- Incumplir con las convocatorias del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales en tres (3) oportunidades seguidas.

En caso de solicitarse el revocatorio debe haber transcurrido la mitad del período, este se solicitará ante el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales con un número no menor del veinte por ciento (20%) de los trabajadores del centro o establecimiento de trabajo. (Art. 44 Ley; Art. 55, 64 y 65 Rgl.)


COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD LABORAL




Es un órgano paritario y colegiado de participación, destinado a la consulta regular y periódica de las políticas, programas y actuaciones en materia de seguridad y salud en el trabajo, constituido en los centros de trabajo, empresas, instituciones públicas o privadas. Estará conformado por el o los delegados de prevención así como por los representantes del empleador en igual número de integrantes según lo establecido en la siguiente tabla:



De 001 hasta 010 trabajadores corresponde 1 delegado de prevención y 1 representante del empleador
De 011 hasta 050 trabajadores corresponde 2 delegados de prevención y 2 representantes del empleador
De 051 hasta 250 trabajadores corresponde 3 delegados de prevención y 3 representantes del empleador
De 251 hasta 500 trabajadores corresponde 4 delegados de prevención y 4 representantes del empleador

De 501 en adelante trabajadores corresponde 5 delegados de prevención y 5 representantes del empleador


El comité se registrará dentro de los diez (10) primeros días hábiles a su constitución con una vigencia de dos (2) años renovables y presentará sus informes de manera periódica ante el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales. La constitución del comité se realizará por primera y única vez formalmente reunidos los delegados de prevención y los representantes del patrono en su totalidad.Los representantes del patrono pueden ser empleados que actúen como representante de este, empleados de dirección y trabajadores de confianza así como personas ajena a la empresa siempre que estos sean aceptados por el comité. (Art. 46 Ley; Art. 67, 69, 71 y 72 Rgl.)


Sobre los derechos y deberes de los trabajadores y empleadores y otras disposiciones puedes revisar los siguientes blog's de mis compañeras de exposición en los siguientes blog's:


http://www.joselyncarolinadiaz.blogspot.com/


http://www.tibydad.blogspot.com/


muchas gracias...

RESUMEN Nro. 2


LIBERTAD DE INDUSTRIA Y COMERCIO
PATENTE DE INDUSTRIA Y COMERCIO


CONCEPTO: impuesto indirecto que grava los ingresos brutos o mediatos de riquezas, originados de actividades económicas de forma habitual, por parte de personas naturales o jurídicas, en un determinado Municipio y sometido a establecimientos comerciales cuyo fin sea el lucro, este impuesto es trasladable al costo del producto.

BASE IMPONIBLE: se aplica al ejercicio de actividades industriales, comerciales o de servicios, específicamente al monto de las ventas o ingresos brutos obtenidos durante un período determinado.

HECHO IMPONIBLE: se causa anualmente y su obligación nace al completarse el ejercicio de la actividad comercial.

DETERMINACIÓN Y LIQUIDACIÓN: los contribuyentes presentarán la declaración jurada mensualmente correspondiente a los ingresos percibidos en el mes anterior, en los próximos treinta días continuos, determinando y cancelando el impuesto ante la administración Tributaria local.

ALICUOTA: la tarifa aplicable a los ingresos brutos estará estipulada en el clasificador de actividades económicas, el cual varía según la actividad económica realizada.

EXENCIONES Y EXONERACIONES: están establecidas en la Ordenanza respectiva y se puede conceder a:

ü Los Institutos Autónomos.
ü Entidades culturales, sociales sin fines de lucro.
ü Los vendedores ambulantes de periódicos libros y revistas.
ü Los minusválidos, invidentes.

Las exoneraciones las concede el Alcalde con aprobación de las 2/3 partes de los miembros de la Cámara Municipal.

REQUISITOS PARA SOLICITAR LA PATENTE EN LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MÉRIDA.

REQUISITOS PARA SOLICITUD DE
PATENTE DE INDUSTRIA Y COMERCIO

Dos (2) Planillas de solicitud de Patente de Industria y Comercio.
Copia de Registro Mercantil de la Empresa.
Solvencia Municipal del representante legal. Anexar tres (3) fotocopias.
Fotocopia de la Cedula de Identidad del representante legal de la empresa.
Planilla de Habitabilidad con el correspondiente Croquis de ubicación.
Local de Funcionamiento:

6.1 Si el Local es alquilado, anexar copia del contrato de arrendamiento.
6.2 Si el Local es propio, anexar copia del documento de Propiedad registrado.
6.3 Aval del Cuerpo de Bomberos.

OBSERVACIONES:

Si el Local esta registrado por la Ley de Propiedad Horizontal (Un Edificio), anexar Aval de la Junta de Condominio debidamente firmado y sellado.

Anexar copia de la última declaración del I.S.L.R.

Si el Local esta ubicado en una zona urbana residencial, anexar aval de la Asociación de Vecinos y Aval de la Junta Parroquial, debidamente firmados y sellados en donde especifique la dicción de la empresa.

SANCIONES Y RECURSOS:

Multas.
Apertura de procedimiento Administrativo Tributario.
Paralización temporal y suspensión de la licencia por un tiempo no mayor de cinco (5) días hábiles, de las actividades Mercantiles.
El incumplimiento del pago del tributo determinado será sancionado con multa del uno porciento (1%) del impuesto causado.
Cancelación de la licencia y clausura del establecimiento.

PRESCRIPCIÓN: La obligación de pagar Patente o Licencia, así como las multas e intereses que se causen, prescribe a los cuatro (04) años. Este término será de seis (06) años, cuando el contribuyente o responsable no haya cumplido con la obligación de obtener la Patente o Licencia o presentar la declaración jurada. Prescribe a los cuatro (4) años la obligación del Municipio, de reintegrar lo recibido por pago indebido de Patente.

PATENTE PARA EXPENDER BEBIDAS ALCOHÓLICAS

Esta patente será otorgada por las Alcaldías según lo establecido la ordenanza respectiva y de conformidad con lo establecido en las leyes Municipales.
Las industrias relacionadas con alcohol y especies alcohólicas, fabricación y las fábricas de aparatos de destilación, sólo podrán funcionar mediante el previo registro en la Oficina de la Administración Tributaria Nacional de su domicilio fiscal.
El Reglamento de la Ley de Impuesto sobre Alcohol y Especies Alcohólicas determinará los datos que hayan de contener las solicitudes de registro respectivo y los documentos y comprobaciones que deban acompañarla. Hasta tanto los organismos municipales competentes dicten las normas relativas a las autorizaciones para el expendio de bebidas alcohólicas, las alcaldías se encargarán de hacer cumplir las disposiciones contenidas en la presente Ley de Impuesto sobre Alcohol y Especies Alcohólicas y su Reglamento.

LOS COMERCIANTES

Los comerciantes son todas aquellas personas o sociedades que teniendo capacidad de contratar hacen de los actos de comercio su profesión habitual. Un comerciante que no este asociado o que realice actos de comercio de manera individual, usará como firma o razón de comercio su apellido con su nombre, agregándole algún término que este crea útil para distinguir la actividad que realiza su negocio ayudándole a diferenciarse de las demás firmas mercantiles y a su vez dando a entender que no hay existencia alguna de sociedad. Los comerciantes deberán inscribirse según lo establecido en el Código de Comercio en el Registro Mercantil así como cumplir con las disposiciones establecidas en los parágrafos 1º, 2º y 3º de la sección II de las obligaciones de los comerciantes del mencionado Código, teniendo en cuenta las disposiciones establecidas por la Administración Tributaria, y demás disposiciones establecidas en el Código Orgánico Tributario.

RESUMEN Nro. 1



LAS COMPAÑÍAS O SOCIEDADES DE COMERCIO



Las compañías o sociedades mercantiles son aquellas que tendrán por objeto uno o más actos de comercio uniéndose con anterioridad dos o más personas según lo estipulado en el contrato para realizar dichos actos. (Véase art. 200 Código de Comercio)

CLASIFICACIÓN

Lo estipulado en el artículo 201 del C. C. estas se clasifican en:

-La compañía en nombre colectivo: cuyas obligaciones sociales estarán garantizadas por la responsabilidad ilimitada y solidaria de los socios.

-La compañía en comandita: las obligaciones sociales estarán garantizadas por la responsabilidad ilimitada y solidaria de uno o más socios, llamados estos socios solidarios o comanditantes.

-La compañía anónima: las obligaciones sociales estarán garantizadas por un capital determinado y cada uno de los socios estará obligado sólo por el monto de su acción.

-La compañía de responsabilidad limitada: las obligaciones sociales estarán garantizadas por un capital determinado, dividido en cuotas de participación y que no podrán estar representadas por acciones o títulos negociables.

DISPOSICIONES

La compañía anónima y la compañía de responsabilidad limitada deberán girar bajo una denominación social, refiriéndose a su objeto y bajo un nombre estipulado pero agregando la mención de "Compañía Anónima" o "Compañía de Responsabilidad Limitada", el domicilio de la compañía estará en el lugar que determina el contrato constitutivo de la sociedad, en caso de ser admitido un nuevo socio en una compañía ya constituida este responderá igual que los otros socios de la manera establecida para cada compañía.
Cabe destacar que los acreedores personales o terceros asociados al o los socios, no pueden hacer valer sus derechos sino sobre la cuota de utilidades correspondientes al mismo, en caso de ser disuelta la sociedad, será sobre la cuota que le corresponda en la liquidación a dicho socio. Los bienes aportados por los socios se hacen propiedad de la compañía salvo que se estipule lo contrario conforme las partes, si dichos bienes al momento de la entrega el socio incurre en demora este quedará obligado a indemnizar por daños y perjuicios con sus respetivos intereses de mora a la sociedad. (Artículos 202 al 210 del C. C.)

DE LA FORMA DEL CONTRATO DE LAS SOCIEDADES

El contrato de sociedad se otorgará por documento público o privado, se registrará en el Tribunal de Comercio de la jurisdicción y se publicará en un periódico que se edite en la jurisdicción del mismo Tribunal, un extracto del contrato de compañía en nombre colectivo o en comandita simple.

El extracto contendrá:

- Los nombres y domicilio de los socios que no sean simples comanditarios y los de éstos, si no han entregado su aporte, con expresión de la clase y de la manera como ha de ser entregado.
- La firma o razón social adoptada por la compañía y el objeto de ésta.
- El nombre de los socios autorizados para obrar y firmar por la compañía.
- La suma de valores entregados o por entregar en comandita.
- El tiempo en que la sociedad ha de principiar y el en que ha de terminar su giro.

Si es el caso de documentos constitutivos de sociedades anónimas y sociedades en comandita por acciones debe expresar:

-La denominación y el domicilio de la sociedad, de sus establecimientos y de sus representantes.
-La especie de los negocios a que se dedica.
-El importe del capital suscrito y el del capital enterado en caja.
-El nombre, apellido y domicilio de los socios, o el número o valor nominal de las acciones, expresando si éstas son nominativas, o al portador, si las nominativas pueden convertirse en acciones al portador, y viceversa, y del vencimiento e importe de las entregas que los socios deben realizar.
-El valor de los créditos y demás bienes aportados.
-Las reglas con sujeción a las cuales deberán formarse los balances y calcularse y repartirse los beneficios.
-Las ventajas o derechos particulares otorgados a los promotores.
-El número de individuos que compondrán la junta administrativa, y sus derechos y obligaciones, expresando cuál de aquéllos podrá firmar por la compañía; y si ésta fuere en comandita por acciones, el nombre, apellido y domicilio de los socios solidariamente responsables.
-El número de los comisarios.
-Las facultades de la asamblea y las condiciones para la validez de sus deliberaciones y para el ejercicio del derecho del voto, si respecto a este punto se establecieren reglas distintas de las contenidas en los artículos 278, 280 y 285 del C. C.
-El tiempo en que debe comenzar el giro de la compañía y su duración.


Para el caso de documentos constitutivos de las sociedades de responsabilidad limitada deberá expresar:

- El nombre, domicilio y nacionalidad de los socios fundadores.
- La denominación de la sociedad, su domicilio y su objeto.
- El monto del capital social.
- El monto de la cuota de cada socio, si se ha aportado en dinero (cincuenta por ciento 50%) o en especie (para la totalidad de los aportes); y en este último caso, con indicación del valor que se atribuye a los créditos y demás bienes aportados y los antecedentes y razones que justifiquen esa estimación.
- El número de personas que hayan de ejercer la administración y representación de la sociedad.
- El número de comisarios, cuando los haya.
- Las reglas según las cuales deben formarse los balances y calcularse y repartirse los beneficios.
- El tiempo en que la sociedad ha de comenzar y terminar su giro. (Artículos 211 al 214 del C. C.)

LOS ADMINISTRADORES EN LAS SOCIEDADES MERCANTILES

Los administradores tendrán del conocimiento de los documentos y correspondencia referentes a la compañía y su constitución, así como llevar el libro de accionistas, libro de actas de asamblea, libro de actas de la junta de administradores, permitiendo a los accionistas inspeccionar los libros. Si existiese el caso de varios administradores en la compañía al momento de validar sus deliberaciones, se exigiría la presencia de por lo menos la mitad de los administradores. Los administradores no podrán adquirir acciones de la sociedad al menos que esta acción sea autorizada por la asamblea con sus respectivas regulaciones. Si el capital social según el inventario y el balance ha disminuido en un tercio (1/3), los administradores convocarán a los socios para indagar del porque de esta disminución del capital y las medidas a tomar para que el capital no siga disminuyendo, por ello cada seis meses se formará un estado de sumario de la situación activa y pasiva de la compañía colocando dichos informes a disposición de los comisarios. La duración de los administradores es de dos años de manera reelegible salvo que no se disponga lo contrario en la asamblea, recordando que los administradores serán solidarios, responsables con los accionistas y para con terceros. (Artículos 259 al 267 del C. C.)

LIBROS DE CONTABILIDAD

Los libros de contabilidad deben ser llevados por todo comerciante y en idioma castellano, los libros estarán comprendidos por el Diario, Mayor e Inventarios y deberán ser presentados ante el Registro Mercantil con la finalidad de ser foliados o sellados por el Registrador Mercantil, estos libros deberán ser llevados por un profesional en la teneduría de libros apegado a los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados y demás disposiciones contempladas en el Código de comercio.

Se prohíbe a los comerciantes:
- Alterar en los asientos el orden y la fecha de las operaciones descritas.
- Dejar blancos en el cuerpo de los asientos o a continuación de ellos.
- Poner asientos al margen y hacer interlineaciones, raspaduras o enmendaduras.
- Borrar los asientos o partes de ellos.
- Arrancar hojas, alterar la encuadernación o foliatura y mutilar alguna parte de los libros.

Los errores y omisiones que se cometieron al formar un asiento se salvarán en otro distinto, en la fecha en que se notare la falta. (Artículos 32 al 37 del C. C.)

Los artículos 40 y 41 del Código de Comercio establecen que:

“Artículo 40: No se podrá hacer pesquisa de oficio por Tribunal ni autoridad alguna, para inquirir si los comerciantes llevan o no libros, o si éstos están o no arreglados a las prescripciones de este Código”

“Artículo 41: Tampoco podrá acordarse de oficio ni a instancia de parte, la manifestación y examen general de los libros de comercio, sino en los casos de sucesión universal, comunidad de bienes, liquidación de sociedades legales o convencionales y quiebra o atraso.”

Estos artículos tienen su excepción en el derecho fiscal específicamente en el ámbito tributario, puesto que con plena facultad la Administración Tributaria puede exigir cuando así lo requiera, la inspección de dichos libros a través de procedimientos de fiscalización así como la teneduría de libros adicionales como los de Compra y Venta o Relación de Compras y Ventas todo esto bajo lineamientos estipulados en el Código Orgánico Tributario (Art. 127 ,128, 145 y 146) y demás providencias emanadas por la Administración Tributaria.

Por último los libros y sus comprobantes deben ser conservados durante 10 años a partir del último asiento de cada libro.