RESUMEN Nro. 12


ASPECTOS LEGALES SOBRE EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

Es el tributo exigido por el Estado, aplicado a los enriquecimientos netos anuales disponibles, obtenidos en dinero o en especie.

La Ley de Impuesto Sobre la Renta venezolana, es uno de los instrumentos legales de mayor recaudación de ingresos no petroleros por parte del Gobierno Nacional.

El Impuesto Sobre la Renta tiene como fuente, objeto y base de cálculo los ingresos netos percibidos por las personas naturales, las personas jurídicas y otras entidades económicas.

Así lo dispone en su artículo Nro. 1 de la Ley de Impuesto Sobre La Renta, según Gaceta Oficial Extraordinaria Nro. 5.566 del 28 de diciembre de 2001:

Artículo 1. Los enriquecimientos anuales, netos y disponibles obtenidos en dinero o en especie, causarán impuestos según las normas establecidas en esta Ley.

Toda persona natural o jurídica, residente o domiciliada en el país, pagará impuestos sobre sus rentas de cualquier fuente de ingresos esté situada dentro del país o fuera de él. Las personas naturales o jurídicas no residentes o no domiciliadas en el país estarán sujetas al impuesto establecido en esta Ley siempre que la fuente o la causa de sus enriquecimientos esté u ocurra dentro del país, aun cuando no tengan establecimiento permanente o base fija en Venezuela. Las personas naturales o jurídicas domiciliadas o residenciadas en el extranjero que tengan un establecimiento permanente o una base fija en el país, tributarán exclusivamente por los ingresos de fuente nacional o extranjera atribuibles a dicho establecimiento permanente o base fija.

PRINCIPIOS

Principio del Enriquecimiento Neto: Es todo incremento de patrimonio obtenido en dinero o en especie, que se obtiene sustrayéndole a los ingresos brutos los costos y deducciones permitidas por la Ley. Asimismo, forma parte del enriquecimiento neto, el resultado obtenido de la aplicación del Sistema de Ajuste por Inflación en aquellos contribuyentes sometidos obligatoriamente al mismo.

Principio de Anualidad: Este consagra que todo enriquecimiento que va a ser objeto para la determinación o liquidación del impuesto debe ser obtenido a un período anual o lo dispuesto en el artículo 13 del Reglamento de la Ley de ISLR.

Principio de Autonomía del Ejercicio: Este principio establece que para efectos de la determinación de la obligación tributaria del ejercicio fiscal deben imputarse sólo los ingresos, costos y gastos que hayan tenido origen dentro del ejercicio que se está declarando.

Principio de Disponibilidad: Se refiere a la oportunidad en el cual los enriquecimientos obtenidos por un contribuyente serán objeto de declaración a los fines de la determinación del impuesto y lo previsto en el artículo 5 de la Ley de ISLR.

Principio de Renta Mundial. Este principio responde al aspecto espacial del hecho imponible, es decir, indica hasta qué punto un enriquecimiento puede ser gravado por la legislación tributaria venezolana ampliando el principio de Territorialidad.

SUJETOS PASIVOS

1) Personas Jurídicas o Naturales domiciliadas en el país: Para esta clase de sujeto pasivo el factor determinante es la conexión al territorio nacional.
2) Personas Jurídicas o Naturales no domiciliadas en el país y que no tengan un establecimiento permanente o base fija: Para este sujeto pasivo se dice que la fuente es territorial, es decir, la renta debe generarse dentro del país para que sea gravable el enriquecimiento.
3) Personas Jurídicas o Naturales no domiciliadas en el país y que tengan un establecimiento permanente o base fija: En este caso la causa debe ocurrir dentro del país, sin embargo, la gravabilidad del enriquecimiento depende de la proporción en que éste pueda ser atribuido a dicho establecimiento permanente o base fija.

INNOVACIONES DE LA REFORMA PARCIAL DE LA LEY DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE 1999.

1) La Aplicación Extraterritorial de la Ley de Impuesto. Con vigencia a partir del 1° de enero de 2001, también pagarán impuestos los residentes y domiciliados en Venezuela, todas aquellas personas naturales o jurídicas por las rentas que reciban del exterior, las cuales deberán declarar. Por regla general podrán descontar del impuesto que paguen aquí el pagado en el extranjero (artículo 2).

2) Dividendos de Sociedades Anónimas y Limitadas. Se incorpora nuevamente en el ordenamiento jurídico fiscal, el gravamen a los dividendos, como un mecanismo destinado a gravar el enriquecimiento derivado del reparto o distribución de los dividendos provenientes de las utilidades líquidas y recaudadas del contribuyente, al final de su ejercicio económico, previo acuerdo válido y eficaz de la Asamblea de Accionista.

TERRITORIALIDAD DEL IMPUESTO.

La territorialidad del impuesto, se refiere al ámbito geográfico o espacial, donde tiene validez la aplicación de una ley, o el lugar donde tiene validez la aplicación de un gravamen, el artículo 6 de la ley de Impuesto sobre la Renta así lo expresa.

DESGRAVAMENES

Los desgravámenes son las cantidades pagadas en el país o en el exterior, durante el ejercicio gravable, no reembolsados al contribuyente, que se permiten deducir al enriquecimiento global neto fiscal para llegar al enriquecimiento gravable.

DESGRAVAMENES PERMITIDOS A LAS PERSONAS NATURALES

Las personas naturales residentes en el país, gozaran de los siguientes desgravámenes contemplados en los artículos 60 y 62 de la Ley de Impuesto Sobre la Renta:

1) Lo pagado a los institutos docentes del país, por la educación del contribuyente y de sus descendientes.

2) Lo pagado por el contribuyente a empresas domiciliadas en el país por concepto de primas de seguro de hospitalización, cirugía y maternidad.

3) Lo pagado por servicios médicos, odontológicos y de hospitalización, prestados en el' país al contribuyente y de sus descendientes.

4) Lo pagado por concepto de cuotas de intereses en los casos de préstamos obtenidos por el contribuyente para la adquisición de su vivienda principal o de lo pagado por concepto de alquiler de la vivienda que le sirve de asiento permanente del hogar.

LAS REBAJAS DE IMPUESTO

Las rebajas de impuesto son cantidades precisas que se permiten deducir a los impuestos que surjan, al aplicar la tarifa correspondiente a los enriquecimientos gravables. Las rebajas se le conceden a las personas naturales residenciadas en el país y excepcionalmente a las no ubicadas en Venezuela, de la siguiente manera:
Las personas residentes en el país, gozarán de una rebaja de impuesto de diez (lO) unidades tributarias (U. T.) anuales. Además, si tales contribuyentes tienen personas a su cargo, gozarán de las rebajas de impuesto siguiente:

Es necesario que el contribuyente este domiciliado o sea residente en el país a los fines que procedan las rebajas de impuestos concedidas.

LAS EXENCIONES

Las exenciones son las dispensas totales o parciales del pago de un impuesto otorgadas por el legislador. Debe estar establecida en la ley. Están exentos del pago del impuesto sobre la renta:

Entidades Venezolanas de carácter Público (Entidades Oficiales).
Agentes y funcionarios diplomáticos extranjeros.
Instituciones benéficas.
Trabajadores por indemnizaciones laborales.
Indemnizaciones de seguro.
Pensionados y jubilados.
Los donatarios y herederos.
Los planes de ahorro del patrono.
Personas naturales que generen ingresos provenientes por ahorros y fondos mutuales.
Instituciones sin fines de lucro.
Instituciones de ahorro y cooperativas.
Asociaciones en convenio petrolero.
Bonos de la deuda pública nacional.
Estudiantes becados.

Estarán sujetos a esta normativa lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley de Impuesto Sobre la Renta.

EXONERACIONES

Es la dispensa total o parcial de la obligación tributaria, establecida en la ley y otorgada por el ejecutivo, expreso esto en el artículo 197 de la Ley de Impuesto Sobre la Renta.

EL HECHO IMPONIBLE

En el Impuesto Sobre La Renta, para que el hecho imponible ocurra, es esencial que los enriquecimientos sean efectivamente realizados, para constituir ganancias imponibles. Es necesario que estos enriquecimientos sean netos, disponibles y periódicos, obtenidos de actividades económicas realizadas en el país.

LA DECLARACION ESTIMADA

El Ejecutivo Nacional tiene la facultad de ordenar que ciertos contribuyentes, que dentro del año inmediatamente anterior al ejercicio en curso, hayan obtenido enriquecimientos netos superiores a mil quinientas unidades tributadas (1.500 U. T), presenten declaración estimada de sus enriquecimientos correspondiente al año gravable en curso, a los fines de la determinación y pago de anticipo de impuestos, de conformidad a las disposiciones establecidas en el reglamento, tomando como base los datos de la declaración definitiva del ejercicio anterior o anteriores.

LA DECLARACION DEFINITIVA

La declaración definitiva de rentas que deberán presentar los contribuyentes que obtengan un enriquecimiento neto global anual superior a mil unidades tributarias (1.000 U. T.) o ingresos brutos mayores de mil quinientas unidades tributarias (1.500 U .T.), bajo fe de juramento ante un funcionario, oficina o por ante la institución (Bancaria) que la Administración Tributaria señale en los lapsos y formas establecidas en el reglamento.

RESUMEN Nro. 11



ASPECTOS LEGALES A LA IDENTIFICACIÓN TRIBUTARIA

IDENTIFICACIÓN TRIBUTARIA

Es un instrumento de control utilizado por el SENIAT con la finalidad de llevar un registro o control único alfanumérico para identificar a los contribuyentes o personas naturales y jurídicas susceptibles de tributar.

REGISTRO ÚNICO DE INFORMACIÓN FISCAL (RIF)

Es un registro destinado al control tributario de los impuestos y contribuciones administrados por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), por ello deben inscribirse, las personas naturales, jurídicas, comunidades y entidades con o sin personalidad jurídica, los sujetos o entidades no residentes o no domiciliadas en el país, que no posean establecimiento permanente o base fija cuando realicen actividades económicas. Las demás disposiciones estarán contempladas según Providencia N° 0073 publicada en Gaceta Oficial No. 38.389, de fecha 2 de marzo de 2006.

PLAZOS PARA LA INSCRIPCIÓN Y ACTUALIZACIÓN DE DATOS

La inscripción en el RIF debe realizarse dentro del término de los treinta (30) días hábiles siguientes, contados a partir de su constitución o del inicio de actividades, lo que ocurra primero.
Los sujetos o entidades inscritos en el RIF, a los fines de la actualización de los datos contenidos en el mismo, deberán comunicar al SENIAT, dentro del plazo de treinta (30) hábiles siguientes de haberse producido, los siguientes hechos:

1) Cambio de apellidos y nombres, razón social o denominación del sujeto o de la entidad.
2) Cambio de directores, administradores o de las personas que ejerzan la representación legal.
3) Cambio de accionistas, con excepción de las empresas que coticen en las bolsas de valores por dichas acciones.
4) Cambio de domicilio fiscal o electrónico.
5) Venta del fondo de comercio o de todas sus existencias, que modifique la titularidad del mismo.
6) Cese o paralización de las actividades económicas habituales y reinicio de las mismas.
7) Instalación, mudanza o cierre permanente de establecimientos tales como casa matriz, sucursales, agencias, locales comerciales o de servicios, fábricas o plantas productivas, depósitos o almacenes, oficinas administrativas y demás lugares de desarrollo de la actividad o establecimientos permanentes.
8) Cambio de actividad económica o de objeto social.
9) Atraso, liquidación o quiebra de las sociedades.
10) Cualquier otra modificación que pudiera afectar la situación del sujeto pasivo o que sea establecida por disposición de carácter general dictada por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

INSCRIPCIÓN Y ACTUALIZACIÓN DE DATOS

La solicitud de inscripción del RIF, actualmente debe realizarse a través del Portal Fiscal o link http://www.seniat.gov.ve/rifinscripcioncont/logincontribuyente.do en donde se introducirán los datos allí solicitados siguiendo las respectivas instrucciones, luego se debe imprimir la planilla entregándola en la oficina regional del SENIAT cercana a tu domicilio en un lapso no mayor a treinta (30) días con los recaudos correspondientes.
En caso de actualizar datos del RIF se hará a través del acceso al sistema en línea por medio de una cuenta de usuario y clave autorizado, el contribuyente creará la cuenta según sea su condición Natural o Jurídica y el sistema automáticamente enviará a su e-mail la clave de acceso.

OBLIGACIONES DE LAS PERSONAS INSCRITAS EN EL RIF

El número de Registro Único de Información Fiscal (RIF) que se asigne al sujeto pasivo, será único, exclusivo y excluyente, de carácter permanente, personal y de uso obligatorio en cualquier documento, solicitud, trámite, petición o actuación que se presente o realice ante el SENIAT, así como en las declaraciones, facturas u otros documentos equivalentes que presente o emita el sujeto pasivo cumpliendo además con las siguientes obligaciones:

1) Exhibir el Certificado de Registro cuando le fuere requerido por un funcionario de la
Administración Tributaria, debidamente acreditado y facultado.
2) Exhibir copia fotostática del Certificado de Registro en lugar visible de sus oficinas, sucursales o establecimientos.
3) Dejar constancia de su número de RIF en las facturas y demás documentos o contratos que expidan o suscriban.
4) Dejar constancia del número de RIF en las solicitudes o documentos que dirijan a los organismos oficiales de la República Bolivariana de Venezuela.
5) Dejar constancia del número de RIF en los libros de contabilidad y demás libros auxiliares exigidos por las normas tributarias.
6) Dejar constancia en las etiquetas y empaques, del número de RIF del fabricante o importador.
7) Dejar constancia del número de RIF en los anuncios de publicidad en cine, televisión, periódicos, revistas, folletos, volantes, vallas e Internet.
8) Dejar constancia del número de RIF y otros datos del Registro en todos los demás casos que determine el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

REGISTRO DE INFORMACIÓN TRIBUTARIO DE TIERRAS (RITTI)

El RITTI es un registro o control alfanumérico de los contribuyentes propietarios de tierras rurales, administrados por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), para su inscripción debe dirigirse a la División de Recaudación (Unidad de RIF) del SENIAT.

REQUISITOS PARA LA INSCRIPCIÓN

1) Forma NIT-N 15 o NIT-J 15, en caso de ser persona natural o jurídica, respectivamente, debidamente llenada.
2) Fotocopia de la Cédula de Identidad.
3) Fotocopia del Registro de Información Tributario (RIF).
4) Documento que acredite su condición de poseedor ó propietario de la tierra:
a) Título de Propiedad Registrado.
b) Título Supletorio Registrado.
c) Otros Documentos probatorios que reflejen la propiedad o posesión:
- Linderos (Norte-Sur-Este-Oeste)
- Extensión de Tierras (Hectáreas)
- Uso(s) y Clase(s) de la Tierra (Agrícola – Pecuario – Forestal – Conservación – Agroturismo)
- Rubros
- Ubicación de la Tierra (Región – Estado)

Si el contribuyente no está inscrito en el RIF, debe solicitar la respectiva inscripción antes de registrarse en el RITTI. Una vez inscrito en el RIF, solicita el ingreso en el RITTI al día hábil siguiente de haber obtenido el RIF.

BENEFICIOS DE INSCRIBIRSE EN EL RITTI

1) Obtención de créditos agrícolas.
2) Posibilidad de adjudicación de tierras.
3) Se puede gozar de beneficios fiscales especiales que puedan establecerse en el ámbito de aplicación de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
4) No se estará obligado al pago de impuesto de tierras cuando se posea menos de 15 hectáreas.
5) Infraestructura en vialidad, servicios básicos, posibilidad de inclusión en las medidas de comercialización del gobierno a nivel nacional, afianzamiento en las políticas de educación para el productor y sus familiares.
6) Enaltecimiento del oficio u ocupación como productor agrario.
7) Garantía de la permanencia en la tierra que se ocupa de manera pacífica.

RESUMEN Nro. 10




ASPECTOS REFERENTES A LAS PRESTACIONES SOCIALES

PRESTACIONES DE ANTIGÜEDAD

Son los beneficios o derechos que posee el trabajador por prestar sus servicios a un patrono durante un tiempo determinado, este tiempo será catalogado como antigüedad laboral; para el patrono será el deber que tiene para con sus trabajadores al momento de terminada la relación laboral, el de otorgar una erogación en efectivo al trabajador por su tiempo de servicio y fidelidad al patrono u organización.

CUANDO Y COMO DEBEN SER CANCELADAS

Estas deben empezar a ser canceladas después del tercer mes ininterrumpido de servicio preferiblemente en un fideicomiso depositándose el equivalente a cinco (5) días de salario por cada mes más un adicional de dos (2) días por cada año de antigüedad hasta un máximo de treinta (30) días.

El fideicomiso es un plan de ahorro por concepto de prestación de antigüedad y cuya rentabilidad estará ajustada a las tasas de interés del mercado bancario cancelándose al término de la relación laboral lo depositado mas los intereses generados por este. El patrono y la entidad financiera siempre mantendrán informado al trabajador sobre lo acreditado en su fideicomiso.
Si por algún motivo el patrono decidiese llevar por cuenta propia contablemente las prestaciones de antigüedad, éste deberá aplicarles una tasa de rendimiento promedio entre la activa y pasiva, determinada por el Banco Central de Venezuela, tomando como referencia los seis (6) principales bancos comerciales y universales del país.

En caso que la relación laboral termine el patrono deberá:

1) Cancelar quince (15) días de salario cuando la antigüedad excede de tres (3) meses y no fuese mayor de seis (6) meses o la diferencia entre dicho monto y lo acreditado o depositado mensualmente en el fideicomiso.

2) Cancelar cuarenta y cinco (45) días de salario si la antigüedad excede de seis (6) meses y no fuese mayor de un (1) año o la diferencia entre dicho monto y lo acreditado o depositado mensualmente en el fideicomiso.

3) Cancelar sesenta (60) días de salario después del primer año de antigüedad o la diferencia entre dicho monto y lo acreditado o depositado mensualmente en el fideicomiso.

Para el cálculo de las prestaciones de antigüedad se utilizará el salario base o integral.

DERECHO AL ANTICIPO

El trabajador tiene derecho al anticipo de sus prestaciones hasta de un setenta y cinco por ciento (75%) de lo acreditado o depositado, para cumplir con sus obligaciones tales como:

a) La construcción, adquisición, mejora o reparación de vivienda para él y su familia.
b) La liberación de hipoteca o de cualquier otro gravamen sobre su vivienda.
c) Los gastos de estudio, médicos y hospitalarios para él y su familia.

(Artículo 108 de la Ley Orgánica del trabajo)

RESUMEN Nro. 9




PARTICIPACION EN LOS BENEFICIOS
(UTILIDADES)

La participación en lo beneficios o utilidades, es el derecho que poseen los trabajadores sobre los beneficios generados durante el ejercicio económico de la empresa con fines de lucro.
El porcentaje de aplicación para calcular estos beneficios líquidos debe ser del quince por ciento (15%) sobre el monto de la Utilidad antes del Impuesto Sobre la Renta, siendo divisible el monto obtenido entre el total de los trabajadores para ser cancelados dentro de los dos (2) meses siguientes al cierre del ejercicio económico descontándose previamente el adelanto recibido en los primeros quince (15) días del mes de diciembre por los trabajadores.

CONDICIONES PARA EL CÁLCULO DE LOS BENEFICIOS

Según el número de trabajadores que posea la empresa y para cada trabajador, se establecerán dos condiciones:

1) Para las empresas con menos de cincuenta (50) trabajadores se cancelará como mínimo quince (15) días de salario hasta un máximo de dos (2) meses de salario por trabajador.

2) Para las empresas con mas de cincuenta (50) trabajadores se cancelará como mínimo quince (15) días de salario hasta un máximo de cuatro (4) meses de salario por trabajador.

CÁLCULO DE LOS BENEFICIOS

Una empresa que en su ejercicio económico generó una utilidad de seiscientos mil bolívares fuertes (Bs.F 600.000), con las respectivas deducciones de ley y antes del cálculo del I. S. L. R., desea repartir a sus cuatro empleados la respectiva participación en los beneficios descontando previamente el adelanto recibido por estos en el mes de diciembre.

Participación = Utilidad del ejercicio x 15%
Participación = 600.000 x 15%
Participación = 90.000 Bs.F

Utilidad x trabajador = Participación /# Trabajadores

Utilidad x trabajador = 90.000 / 4

Utilidad x trabajador = 22.500 Bs.F

Menos adelantos de beneficios en el mes de diciembre (15 días de salario)
Utilidad x trabajador = 22.500 – 307.40= 22.192,60


La utilidad a recibir por cada trabajador es de veintidós mil ciento noventa y dos con sesenta céntimos (22.192,60 Bs. F)

QUIENES ESTÁN EXENTOS DEL PAGO DE LA PARTICIPACIÓN EN LOS BENEFICIOS

1) Las empresas comerciales que posean un capital invertido no mayor de sesenta (60) salarios mínimos mensuales.

2) Las empresas industriales que posean un capital invertido no mayor de ciento treinta y cinco (135) salarios mínimos mensuales.

3) Las empresas agrícolas y pecuarias que posean un capital invertido no mayor de doscientos cincuenta (250) salarios mínimos mensuales.

4) Las empresas que realizan actividades sin fines de lucro.
Los tipos de empresas antes mencionadas deberán pagar a sus trabajadores en los primeros quince (15) días del mes de diciembre una bonificación de por lo menos quince (15) días de salario.
(Artículos 174 al 184 de la Ley Orgánica del trabajo)