RESUMEN Nro. 4



EL CONTRATO DE TRABAJO

El contrato de trabajo es aquel que se ejecuta entre el trabajador y el empleador bajo relación de dependencia y mediante una remuneración, este se debe realizar preferiblemente por escrito en dos ejemplares uno de los cuales se le entregará al trabajador todo esto sin perjuicio de que pueda realizarse también de forma oral. El contrato de trabajo por escrito, debe contener las siguientes especificaciones:

a) El nombre, nacionalidad, edad, estado civil y domicilio o residencia de los contratantes.
b) El servicio que deba prestarse, que se determinará con la mayor precisión posible.
c) La duración del contrato o la indicación de que es por tiempo indeterminado, según el caso.
d) La obra o la labor que deba realizarse, cuando se contrate para una obra determinada.
e) La duración de la jornada ordinaria de trabajo, cuando se haya estipulado por unidad de tiempo o por tarea.
f) El salario estipulado o la manera de calcularlo y su forma y lugar de pago.
g) El lugar donde deba prestarse el servicio y Cualesquiera otras estipulaciones lícitas que acuerden los contratantes.

TIPOS DE CONTRATO

1) Por tiempo indeterminado: en este tipo de contratos no aparece estipulado el tiempo en que va a terminar la relación laboral puesto que se desconocen tanto la causa como la fecha de la terminación laboral.

2) Por tiempo determinado: este estipula en que fecha termina la relación laboral expirando el término convenido, en caso de que se necesite alguna prórroga este tipo de contrato no perderá su propiedad o condición. Si la prórroga se extiende a dos o más este contrato se considerará indeterminado al menos que existan razones especiales que justifiquen las prórrogas.

3) Por obra determinada: este durará por el tiempo necesario, requerido, para ejecutar determinada obra expresando con detalle la obra a ejecutarse por el trabajador, es decir, terminará con la finalización de la obra ejecutada por el trabajador. Si en el mes siguiente habiendo ya terminado el contrato de trabajo para esa obra el trabajador es contratado para otra obra se entiende entonces, que se están obligando las partes desde el inicio de la relación laboral por tiempo indeterminado. Los tiempos de aplicación para estos contratos en el caso de obreros no debe ser mayor a un año, en el caso de obreros o empleados calificados no debe ser mayor a tres años.

El incumplimiento del contrato de trabajo sólo obligará a quién incurra a la correspondiente responsabilidad civil. (Art. 67 al 79 de la Ley Orgánica del trabajo).

OBLIGACIONES DE LAS PARTES EN LOS CONTRATOS DE TRABAJO


El contrato de trabajo quedará obligado a lo que esté pactado en este así como sus consecuencias derivadas de la Ley, los convenios colectivos, laudos arbitrales, acuerdos colectivos, reglamentos y prácticas internas de las empresas.

El contrato de trabajo podrá extinguirse durante el período de prueba que no es mayor a los noventa (90) días, por cualquiera de las partes sin que hubiese indemnización alguna y sin perjuicio de los derechos causados durante el tiempo trabajado. (Art. 24 y 25 Reglamento de la Ley Orgánica del trabajo).