RESUMEN Nro. 6


LEY ORGÁNICA DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL

OBJETO
Esta Ley tiene por objeto crear el Sistema de Seguridad Social, establecer y regular su rectoría, organización, funcionamiento y financiamiento, la gestión de sus regímenes prestacionales y la forma de hacer efectivo el derecho a la seguridad social por parte de las personas sujetas a su ámbito de aplicación. (Art. 1)

ÁMBITO DE APLICACIÓN
Se aplica a todos los venezolanos residentes en el territorio de la República, y a los extranjeros residenciados legalmente en él, independientemente de su capacidad contributiva, condición social, actividad laboral, medio de desenvolvimiento, salarios, ingresos y renta, conforme al principio de progresividad y a los términos establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. (Art. 4)

EL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL
Es el conjunto integrado de sistemas y regímenes prestacionales, complementarios entre sí e interdependientes, destinados a atender las contingencias objeto de la protección de dicho Sistema. (Art. 5)

EL SISTEMA PRESTACIONAL
Es el componente del Sistema de Seguridad Social que agrupa uno o más regímenes prestacionales. (Art. 6)

EL REGÍMEN PRESTACIONAL
Es el conjunto de normas que regulan las prestaciones con las cuales se atenderán las contingencias, carácter, cuantía, duración y requisitos de acceso; las instituciones que las otorgarán y gestionarán, así como su financiamiento y funcionamiento. (Art. 7)

ADMINISTRACIÓN
Las cotizaciones obligatorias establecidas a los empleadores y trabajadores u otros afiliados para financiar los regímenes prestacionales del Sistema de Seguridad Social, sólo podrán ser administradas con fines sociales, bajo la rectoría y gestión de los órganos y entes del Estado. (Art. 10)

REGISTRO Y AFILIACIÓN EN EL SISTEMA
El Ejecutivo establecerá el Sistema de Información de Seguridad Social para el registro único obligatorio e identificación de todas las personas y para la afiliación de aquellas que deban cotizar obligatoriamente al financiamiento del Sistema de Seguridad Social.

Los empleadores afiliarán a sus trabajadores dentro de los primeros tres (3) días hábiles siguientes al inicio de la relación laboral. Quedan comprendidos los funcionarios, empleados u obreros del sector público y del sector privado. En el sector público se incluyen los empleados, cualquiera sea su naturaleza, y obreros al servicio de la Administración Pública. (Art. 16)

PRESTACIONES
El Sistema de Seguridad Social garantizará las prestaciones siguientes:
1) Promoción de la salud de toda la población de forma universal y equitativa, que incluye la protección y la educación para la salud y la calidad de vida, la prevención de enfermedades y accidentes, la restitución de la salud y la rehabilitación oportuna, adecuada y de calidad.
2) Programas de recreación, utilización del tiempo libre, descanso y turismo social.
3) Promoción de la salud de los trabajadores y de un ambiente de trabajo seguro y saludable, la recreación, la prevención, atención integral, rehabilitación, reentrenamiento y reinserción de los trabajadores enfermos o accidentados por causas del trabajo, así como las prestaciones en dinero que de ellos se deriven.
4) Atención integral en caso de enfermedades catastróficas.
5) Atención y protección en caso de maternidad y paternidad.
6) Protección integral a la vejez.
7) Pensiones por vejez, sobrevivencia y discapacidad.
8) Indemnización por la pérdida involuntaria del empleo.
9) Prestaciones en dinero por discapacidad temporal debido a enfermedades, accidentes, maternidad y paternidad.
10) Subsidios para la vivienda y el hábitat, para las personas de bajos recursos y para una parte de las cotizaciones al Régimen Prestacional de Pensiones y otras asignaciones económicas en el caso de los trabajadores no dependiente de bajos ingresos.
11) Asignaciones para las necesidades especiales y cargas derivadas de la vida familiar.
12) Atención integral al desempleo a través de los servicios de información, orientación, asesoría, intermediación laboral, y la capacitación para la inserción al mercado de trabajo; así como la coordinación con organismos públicos y privados para el fomento del empleo.
13) Atención a las necesidades de vivienda y hábitat mediante créditos, incentivos y otras modalidades. (Art. 18)

ESTRUCTURA DEL SISTEMA
Estará integrado por tres sistemas prestacionales siguientes: Salud, Previsión Social y Vivienda y Hábitat, cada uno de los sistemas tendrá a su cargo los regímenes prestacionales mediante los cuales se brindará protección ante las contingencias amparadas por el Sistema de Seguridad Social. (Art. 19)

1) El Sistema Prestacional de Salud: tendrá a su cargo el Régimen Prestacional de Salud en consonancia con los principios del Sistema Público Nacional de Salud que tiene por objeto garantizar el derecho a la salud como parte del derecho a la vida en función del interés público, garantizará la protección a la salud para todas las personas, dentro del territorio nacional, sin discriminación alguna. La ausencia de registro e identificación en el Sistema de Información de la Seguridad Social no será motivo para impedir el acceso al Sistema Público Nacional de Salud. Tal situación no exime a los contribuyentes al Sistema de Seguridad Social de cumplir con el requisito de afiliación contemplado en la
presente Ley. (Art. 20, 52 y 53)

2) El Sistema Prestacional de Previsión Social: tendrá a su cargo cuatro regimenes prestacionales siguientes:
2.1) Régimen de Servicios Sociales al Adulto Mayor y Otras Categorías de Personas: que tiene por objeto garantizarles atención integral, a fin de mejorar y mantener su calidad de vida y bienestar social bajo el principio de respeto a la dignidad humana.(Art. 21 y 58)
2.2) Régimen Prestacional de Pensiones y Otras Asignaciones Económicas: que tiene por objeto garantizar a las personas contribuyentes, las prestaciones dinerarias que les correspondan, de acuerdo con las contingencias amparadas por este Régimen y conforme a los términos, condiciones y alcances previstos en esta Ley, la pensión de vejez o jubilación garantizada por este régimen será de financiamiento solidario y de cotizaciones obligatorias, para las personas con o sin relación laboral de dependencia y sobre una base contributiva de uno a diez salarios mínimos urbanos. (Art. 63 y 65)

2.3) Régimen Prestacional de Empleo: que tiene por objeto garantizar la atención integral a la fuerza de trabajo ante las contingencias de la pérdida involuntaria del empleo y de desempleo, mediante prestaciones dinerarias y no dinerarias y también a través de políticas, programas y servicios de intermediación, asesoría, información y orientación laboral y la facilitación de la capacitación para la inserción al mercado de trabajo, así como la coordinación de políticas y programas de capacitación y generación de empleo con órganos y entes nacionales, regionales y locales de carácter público y privado, conforme a los términos, condiciones y alcances establecidos en la ley que regule el Régimen Prestacional de Empleo. (Art. 81)

2.4) Régimen Prestacional de Seguridad y Salud en el Trabajo: que tiene por objeto la promoción del trabajo seguro y saludable; del control de las condiciones y medio ambiente de trabajo, de la prevención de los accidentes de trabajo y enfermedades ocupacionales, de la promoción e incentivo del desarrollo de programas de recreación, utilización del tiempo libre, descanso y turismo social, y el fomento de la construcción, dotación, mantenimiento y protección de la infraestructura recreativa de las áreas naturales destinadas a sus efectos y de la atención integral de los trabajadores ante la ocurrencia de un accidente de trabajo o enfermedad ocupacional y de sus descendientes cuando por causas relacionadas con el trabajo nacieren con patologías que generen necesidades especiales; mediante prestaciones dinerarias y no dinerarias, políticas, programas, servicios de intermediación, asesoría, información y orientación laboral y la capacitación para inserción y reinserción al mercado de trabajo; desarrollados por este régimen o por aquellos que establezca esta Ley y la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo.(Art. 94)

3) El Sistema Prestacional de Vivienda y Hábitat: tendrá a su cargo Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat y que tiene por objeto garantizar el derecho a la vivienda y hábitat dignos a todas las personas dentro del territorio nacional, orientándose a la satisfacción progresiva del derecho humano a la vivienda, que privilegie el acceso y seguridad de la tenencia de la tierra, así como la adquisición, construcción, liberación, sustitución, restitución, reparación y remodelación de la vivienda, servicios básicos esenciales, urbanismo, habitabilidad, políticas, planes, programas, proyectos y acciones que el Estado desarrolle en materia de vivienda y hábitat dando prioridad a las familias de escasos recursos. (Art. 100 y 101)

COTIZACIONES Y APORTES A LA SEGURIDAD SOCIAL
Toda persona, de acuerdo a sus ingresos, está obligada a cotizar para el financiamiento del Sistema de Seguridad Social, las cotizaciones, constituyen contribuciones especiales obligatorias, cuyo régimen queda sujeto a la presente Ley y a la normativa del sistema tributario. El empleador deberá calcular, y estará obligado a retener y enterar a la Tesorería de Seguridad Social, los porcentajes correspondientes a las cotizaciones al Sistema de Seguridad Social fijado en las leyes de los regímenes prestacionales. Todo salario causado a favor del trabajador, hace presumir la retención por parte del empleador, de la cotización del trabajador respectivo y, en consecuencia, éste tendrá derecho a recibir las prestaciones que le correspondan. (Art. 111, 112 y 113)

RESUMEN Nro. 4



EL CONTRATO DE TRABAJO

El contrato de trabajo es aquel que se ejecuta entre el trabajador y el empleador bajo relación de dependencia y mediante una remuneración, este se debe realizar preferiblemente por escrito en dos ejemplares uno de los cuales se le entregará al trabajador todo esto sin perjuicio de que pueda realizarse también de forma oral. El contrato de trabajo por escrito, debe contener las siguientes especificaciones:

a) El nombre, nacionalidad, edad, estado civil y domicilio o residencia de los contratantes.
b) El servicio que deba prestarse, que se determinará con la mayor precisión posible.
c) La duración del contrato o la indicación de que es por tiempo indeterminado, según el caso.
d) La obra o la labor que deba realizarse, cuando se contrate para una obra determinada.
e) La duración de la jornada ordinaria de trabajo, cuando se haya estipulado por unidad de tiempo o por tarea.
f) El salario estipulado o la manera de calcularlo y su forma y lugar de pago.
g) El lugar donde deba prestarse el servicio y Cualesquiera otras estipulaciones lícitas que acuerden los contratantes.

TIPOS DE CONTRATO

1) Por tiempo indeterminado: en este tipo de contratos no aparece estipulado el tiempo en que va a terminar la relación laboral puesto que se desconocen tanto la causa como la fecha de la terminación laboral.

2) Por tiempo determinado: este estipula en que fecha termina la relación laboral expirando el término convenido, en caso de que se necesite alguna prórroga este tipo de contrato no perderá su propiedad o condición. Si la prórroga se extiende a dos o más este contrato se considerará indeterminado al menos que existan razones especiales que justifiquen las prórrogas.

3) Por obra determinada: este durará por el tiempo necesario, requerido, para ejecutar determinada obra expresando con detalle la obra a ejecutarse por el trabajador, es decir, terminará con la finalización de la obra ejecutada por el trabajador. Si en el mes siguiente habiendo ya terminado el contrato de trabajo para esa obra el trabajador es contratado para otra obra se entiende entonces, que se están obligando las partes desde el inicio de la relación laboral por tiempo indeterminado. Los tiempos de aplicación para estos contratos en el caso de obreros no debe ser mayor a un año, en el caso de obreros o empleados calificados no debe ser mayor a tres años.

El incumplimiento del contrato de trabajo sólo obligará a quién incurra a la correspondiente responsabilidad civil. (Art. 67 al 79 de la Ley Orgánica del trabajo).

OBLIGACIONES DE LAS PARTES EN LOS CONTRATOS DE TRABAJO


El contrato de trabajo quedará obligado a lo que esté pactado en este así como sus consecuencias derivadas de la Ley, los convenios colectivos, laudos arbitrales, acuerdos colectivos, reglamentos y prácticas internas de las empresas.

El contrato de trabajo podrá extinguirse durante el período de prueba que no es mayor a los noventa (90) días, por cualquiera de las partes sin que hubiese indemnización alguna y sin perjuicio de los derechos causados durante el tiempo trabajado. (Art. 24 y 25 Reglamento de la Ley Orgánica del trabajo).

RESUMEN Nro. 3


LAS COOPERATIVAS

HISTORIA

Con la revolución industrial la clase obrera en la búsqueda de mejores condiciones laborales dio inicio a ideas gremiales que conllevaron a germinar un movimiento cooperativo con el objeto de recuperar sus derechos perdidos.
En 1844, Inglaterra, los principios de la doctrina cooperativa son enunciados y organizados de forma sistemática por la cooperativa de consumo Sociedad de los Equitativos Pioneros de Rochadle.
En 1903, Venezuela, nace la primera cooperativa en Porlamar Estado Nueva Esparta y se denominó Sociedad de Cooperativas de Ahorro y Construcción de Porlamar.
En 1910, Venezuela, se aprueba la primera Ley de Sociedades de Cooperativas seguida de una reforma en 1917 incorporándose además al Código de Comercio.
En 1939 se dicta por medio de la presidencia un decreto sobre fomento y constitución de Sociedades de Cooperativas estableciendo un sistema de financiamiento público.
En 1942 se promulga la verdadera Ley de cooperativas, exonerándolas del pago de impuestos atribuyéndoles a diversos despachos funciones de registro, vigilancia, sanción, estímulo y protección.
Durante 1948-1958 el Gobierno de Marcos Pérez Jiménez anula casi en su totalidad el movimiento cooperativismo.
En 1961 época del resurgimiento del cooperativismo en Venezuela durante el Gobierno de Rómulo Betancourt.
En 1975 se aprueba la nueva ley General de Asociaciones Cooperativas, creándose la Superintendencia Nacional de Cooperativas (SUNACOOP), adscrita al Ministerio de Fomento, el cual cumplirá funciones de organismo supervisor y administrador.
En 1976 se crea la Central de Cooperativas Nacional de Venezuela (CECONAVE), y el Fondo de Financiamiento Cooperativo.
En 1999 con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela se le da significativa importancia al movimiento cooperativo como mecanismo de participación de la economía nacional para colaboración de las comunidades.

CONCEPTO

Es una asociación autónoma de personas unidas voluntariamente para satisfacer sus necesidades económicas, sociales y culturales comunes por medio de una empresa de propiedad conjunta y controlada democráticamente.

EL COOPERATIVISMO

Doctrina económica social en donde los miembros de la cooperativa son beneficiarios de su actividad según el trabajo aportado a la asociación, es decir el trabajo que aporta cada socio se convertirá en su beneficio futuro como para los demás asociados y cuya intención es la igualdad de derechos.

PRINCIPIOS COOPERATIVOS

Son siete los principios cooperativos adoptados por la Alianza Cooperativa Internacional los cuales son:

1) Asociaciones abiertas y voluntarias
2) Gestión democrática de los asociados
3) Participación económica igualitaria de los asociados
4) Autonomía e independencia.
5) Educación, entrenamiento e información
6) Cooperación entre cooperativas
7) Compromiso con la comunidad

ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL DE LAS COOPERATIVAS

- Socios: es la base de la cooperativa, deben estar conscientes de su función así como de patrocinar y participar en las actividades de la misma
- Directores: representan a los socios y son responsables de las políticas que se implanten.
- Comités: son elegidos para garantizar la educación, calidad y supervisión de los servicios, sus responsabilidades estará determinada por el tiempo de ejecución de estas.
- Administrador: seleccionado por la junta de directores, está a cargo de la acción gerencial y la implantación de políticas definidas por la junta de Directores.
- Empleados: personal que presta sus servicios permitiendo el funcionamiento de la cooperativa, son reclutados por el Administrador con la aprobación de la junta Directiva

COMPETENCIAS DE LAS COOPERATIVAS

- Técnicas: es la capacidad instalada y organizativa que tiene la cooperativa para producir los bienes y servicios.
- Comerciales: son las distintas actividades propias de mercadeo para así vender los bienes y servicios producidos por la cooperativa.
- Financieras: es la formulación de estrategias empresariales para evaluar las fortalezas y debilidades de la cooperativa.
- Administrativas: principalmente regida por la función contable, determinando la situación financiera de la cooperativa para un período determinado. Dentro de estas competencias también están incluidas la planificación, organización, dirección, selección de personal, revisión y control.

TIPOS DE COOPERATIVAS

1) Según normativa legal

- Cooperativas de trabajo asociados
- De consumidores y usuarios
- De vivienda
- Agrarias
- De servicios
- Del mar
- De transporte
- De seguros
- De enseñanza
- Educacionales


- De crédito

2) Según la actividad económica

- De producción y obtención de bienes:

Agrícolas
Mineras
Reproducción de especies animales
Pecuaria
Pesquera

- De comercialización de bienes y servicios:

Transporte
Ahorro y préstamo
Servicios especiales y múltiples
Consumo
Vivienda

- Productoras y comercializadoras:

Producción, distribución y venta, construcción

3) Según las características de los socios

- De trabajo asociado: los socios son socios trabajadores.
- Mixtas: un porcentaje de socios trabajadores y otro porcentaje de trabajadores no socios.
- De consumidores y usuarios: junto con los socios trabajadores están los socios de consumo.

4) Según el grado de integración

- De primer grado: integrada por al menos 5 socios.
- De segundo grado: es la reunión de por lo menos dos cooperativas de primer grado.
- De tercer grado: es la reunión de al menos dos cooperativas de segundo grado.
- Redes cooperativas: son acuerdos explícitos de cooperativa.

Bibliografía: CASTRO, German. Manual Cooperativo Venezolano. Mérida: Producciones Editoriales, C. A, 2007. I.S.B.N. Na 978-980-6808-04-5