RESUMEN Nro. 5: LEY ORGÁNICA DE PREVENCIÓN, CONDICIONES Y MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO (LOPCYMAT)







LEY ORGÁNICA DE PREVENCIÓN, CONDICIONES Y MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO.
G. O. Nº 38.236 del 26 de julio de 2005



MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO:

Es el lugar donde las personas prestan sus servicios a empresas, centros de trabajo o terceros, ya sea en locales como en sitios abiertos o cerrados dependiendo del sector económico en el que se desenvuelven, las situaciones de orden socio-cultural así como los espacios aéreos, acuáticos y terrestres situados alrededor de la empresa o centros de trabajo. (Art. 10 Rgl)








CONDICIONES DE TRABAJO:

Son todas aquellas condiciones generales, específicas o especiales bajo las cuales se debe realiza la ejecución de las tareas a través de métodos o procedimientos. (Art. 11 Rgl)







LA LOPCYMAT

La actual Lopcymat se promulga 19 años después de la anterior Ley publicada en Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 3.850 de fecha 18 de julio de 1986 y esta al igual que la anterior tiene por objeto garantizar seguridad y bienestar en el trabajo. Esta Ley forma parte del Régimen de Seguridad y Salud en el Trabajo contenida en el Sistema Prestacional de Previsión Social y que esta a su vez pertenece al Sistema de Seguridad Social.


OBJETO DE LA LEY

Garantizar a los trabajadores y trabajadoras, condiciones de seguridad, salud y bienestar en su ambiente de trabajo, con la finalidad que dicho ambiente laboral sea adecuado y propicio para el ejercicio pleno de sus facultades físicas y mentales.
Establecer las instituciones, normas, lineamientos de políticas, órganos y entes, en materia de seguridad y salud laboral. (Instituto Nacional Prevención Salud y Seguridad Laborales, INPSASEL)
Regular los derechos y deberes de los trabajadores así como el de los empleadores.
Establecer las sanciones por el incumplimiento de la normativa.
Normar las responsabilidades de los empleadores ante la ocurrencia de accidentes de trabajo o enfermedades ocupacionales.
Regular las responsabilidades de los empleadores y sus representantes ante la ocurrencia de accidentes de trabajo o enfermedades ocupacionales si existiese dolo o negligencia por parte de estos. (Art. 1 Ley)



DISPOSICIONES DE ORDEN PÚBLICO

Las disposiciones de esta Ley así como las de su reglamento son de orden público es decir, son irrenunciables e intransigibles es por ello que será nula toda acción que menoscabe los derechos y garantías de los trabajadores. (Art. 2 Ley; Art. 3 Rgl.; Art. 89 de la Constitución)





ÁMBITO DE APLICACIÓN

Los trabajos efectuados de cualquier naturaleza, lugar donde se realicen, si perciben o no fines de lucro, sea en organizaciones públicas o privadas bajo la relación de dependencia, estarán amparados bajo las disposiciones de esta Ley, así como las labores desempeñadas en cooperativas, demás formas asociativas, entes comunitarios y actividades realizadas por trabajadores independientes siempre que la Ley sea compatible con la naturaleza de sus labores. Se exceptúan los miembros de la Fuerza Armada Nacional. (Art. 4 Ley; Art. 2 Rgl.)


REGISTRO, AFILIACIÓN Y COTIZACIÓN

Registro: los empleadores así como las cooperativas u otras formas asociativas comunitarias, deberán registrarse en la Tesorería de Seguridad Social tal como lo dispone la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social y su reglamento, independientemente del número de trabajadores que se tenga y de los términos del contrato de trabajo.



Afiliación: los empleadores así como las cooperativas u otras formas asociativas comunitarias, afiliarán a sus trabajadores los tres primeros días hábiles al inicio de la relación laboral, en caso que la relación finalice se deberá notificar en los próximos tres días hábiles a partir de la fecha de la terminación laboral, estas afiliaciones y demás notificaciones se realizarán ante la Tesorería de Seguridad Social.


Cotización: los empleadores así como las cooperativas u otras formas asociativas comunitarias, cotizarán según sea el caso entre el cero coma setenta y cinco por ciento (0,75%) y el diez por ciento (10%), el monto base para este cálculo será el salario del trabajador, o el ingreso de cada asociado de la cooperativa y demás asociaciones comunitarias. (Art. 6 y 7 Ley)



PRESCRIPCIÓN

Prescripción ante la Seguridad Social: cualquier acción para reclamar las prestaciones por accidente laboral o enfermedad ocupacional deberá realizarse ante la Tesorería de Seguridad Social, dicha acción prescribe a los cinco (5) años contados a partir de la fecha certificada del origen del accidente o enfermedad.
(Art. 8 Ley)

Prescripción ante el empleador: cualquier acción para reclamar las indemnizaciones por accidente laboral o enfermedad ocupacional al empleador, deberá realizarse antes de su prescripción a los cinco (5) años contados a partir de la fecha de terminación de la relación laboral, accidente o enfermedad certificada. (Art. 9 Ley)



SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

En lo que a seguridad y salud en el trabajo se refiere, los empleadores organizarán un servicio propio o mancomunado de manera multidisciplinaria esencialmente preventivo con el objeto de promover, prevenir y vigilar todo lo relacionado a la seguridad y salud en el ambiente de trabajo. Estos servicios estarán conformados por profesionales en la materia así como por personas con experiencia y conocimientos en esta área para conformar lo equipos multidisciplinarios e inscribirse ante el Instituto Nacional Prevención Salud y Seguridad Laborales, para solicitar la acreditación correspondiente.
Los servicios de seguridad y salud en el trabajo cumplirán las siguientes funciones:

1- Vigilar y asegurar la protección y salud de los trabajadores en la actividad laboral.
2- Identificar, evaluar, mantener y promover los correctivos necesarios que permitan controlar las condiciones de trabajo.
3- Asesorar tanto a empleadores como a empleados.
4- Desarrollar sistemas de vigilancia Epidemiológica así como de suministrar los informes, exámenes, análisis clínicos que le sean practicados a los trabajadores.
5- Desarrollar sistemas de vigilancia para la utilización del tiempo libre, así como del cumplimiento de las vacaciones y tiempos de descanso de la faena diaria.
6- Investigar los accidentes de trabajo para explicar lo sucedido adoptar los correctivos necesarios y reportarlos ante el Instituto Nacional de Prevención, Seguridad y Salud en el Trabajo.
7- Someter a consideración ante el Comité de Seguridad y Salud Laboral los sistemas y programas a implementarse con la finalidad de ser presentados ante el Instituto Nacional



8- Prevención Salud y Seguridad Laborales. (Art. 39 y 40 Ley; Art. 20 y 21 del Rgl.)



DELEGADOS DE PREVENCIÓN

Son los miembros que integrarán el Comité de seguridad y Salud Laboral. Estos representarán a los trabajadores en promoción y defensa de la seguridad y salud en el trabajo una vez hayan sido elegidos democráticamente dentro de los centros de trabajo, en las Instituciones públicas o privadas y demás organizaciones. El delegado estará en la obligación de guardar sigilo profesional respecto a la información que tuviese acceso producto de su actuación así como de revelar secretos de manufactura, fabricación o procedimientos exceptuando en su obligación de denunciar antes las autoridades condiciones inseguras o peligrosas.
Para determinar el número de delegados de prevención se tomará en consideración el número de trabajadores, organización y turnos de trabajo, espacios físicos así como la peligrosidad de los procesos de trabajo de acuerdo a la siguiente tabla:

De 001 hasta 010 trabajadores corresponde 1 delegado de prevención
De 011 hasta 050 trabajadores corresponde 2 delegados de prevención
De 051 hasta 250 trabajadores corresponde 3 delegados de prevención
De 251 hasta 750 trabajadores corresponde 4 delegados de prevención

De doscientos cincuenta y un (251) trabajadores en adelante se adicionará un delegado por cada quinientos (500) trabajadores. (Art. 41 y 45 Ley; Art. 49 y 56 Rgl.)



ATRIBUCIONES DEL DELEGADO

1- Constituir conjuntamente, con los representantes de los empleadores, el Comité de Seguridad y Salud Laboral.


2- Recibir las denuncias relativas a las condiciones y ambiente de trabajo, los programas e instalaciones para la recreación, utilización del tiempo libre y descanso que formulen los trabajadores con el objeto de tramitarlas ante el Comité de Seguridad y Salud Laboral para su solución.


3- Participar conjuntamente con el empleador y sus representantes en la mejora de la acción preventiva y de promoción de la salud y seguridad en el trabajo.


4- Promover y fomentar la cooperación de los trabajadores en la ejecución de la normativa sobre condiciones y medio ambiente de trabajo.


5- Coordinar con las organizaciones sindicales, las acciones de defensa, promoción, control y vigilancia de la seguridad y salud en el trabajo.


6- Asistir y participar en los procesos de formación, capacitación y coordinación convocados por el Ministerio del Trabajo, Seguridad Social o el Instituto Nacional Prevención, Salud y Seguridad Laborales.


7- Recibir las comunicaciones de los trabajadores cuando ejerzan su derecho a rehusarse a trabajar, a alejarse de una condición insegura o a interrumpir una tarea o actividad de trabajo para proteger su seguridad y salud laboral.


8- Presentar informe sobre las actividades realizadas en el ejercicio de sus atribuciones y facultades ante el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales. (Art. 42 Ley; Art. 50 Rgl.)

FACULTADES DEL DELEGADO

1- Acompañar a los técnicos de la empresa, asesores externos o a los funcionarios de inspección de los organismos oficiales, en las evaluaciones del medio ambiente de trabajo, áreas destinadas a la recreación, descanso y turismo social, pudiendo formular ante ellos las observaciones que estimen oportunas.


2- Tener acceso, a la información y documentación relativa a las condiciones de trabajo.


3- Solicitar información al empleador sobre los daños ocurridos en la salud de los trabajadores una vez que aquél hubiese tenido conocimiento de ellos, pudiendo presentarse, en cualquier oportunidad, en el lugar de los hechos, para conocer las circunstancias de los mismos.


4- Solicitar al empleador los informes emitidos por personas u órganos encargados de las actividades de seguridad y salud en el trabajo, así como de los organismos competentes.


5- Realizar visitas a los lugares de trabajo y a las áreas destinadas a la recreación y descanso, para ejercer la labor de vigilancia y control de las condiciones y medio ambiente de trabajo, pudiendo, a tal fin, acceder a cualquier zona de los mismos y comunicarse durante la jornada con los trabajadores, sin alterar el normal desarrollo del proceso productivo.


6- Demandar del empleador la adopción de medidas de carácter preventivo para la mejora de los niveles de protección de la seguridad y la salud de los trabajadores, pudiendo a tal fin efectuar propuestas al Comité de Seguridad y Salud Laboral para su discusión en el mismo. (Art. 43 Ley; Art. 51 Rgl.)

PROTECCIÓN, GARANTÍAS Y REVOCATORIO DEL DELEGADO

El delegado de prevención durará dos (2) años en el ejercicio de sus funciones pudiendo ser reelecto o revocado por los trabajadores. El delegado no podrá ser despedido, trasladado o desmejorado de sus condiciones de trabajo a partir del momento en que es elegido y hasta tres (3) meses después de terminado el ejercicio de sus funciones, salvo justa causa debidamente calificada por el Inspector de trabajo. En caso de que ocurriese despido injustificado este podrá solicitar su reenganche así como el pago de sus salarios caídos ante la Inspectoría del Trabajo.
Motivos para ser revocado el delegado de supervisión:

1- Inasistencias injustificadas a las reuniones convocadas por el comité en tres (3) oportunidades seguidas.


2- Omisión de la presentación de tres (3) informes seguidos al comité.


3- Incumplir con las convocatorias del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales en tres (3) oportunidades seguidas.

En caso de solicitarse el revocatorio debe haber transcurrido la mitad del período, este se solicitará ante el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales con un número no menor del veinte por ciento (20%) de los trabajadores del centro o establecimiento de trabajo. (Art. 44 Ley; Art. 55, 64 y 65 Rgl.)


COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD LABORAL




Es un órgano paritario y colegiado de participación, destinado a la consulta regular y periódica de las políticas, programas y actuaciones en materia de seguridad y salud en el trabajo, constituido en los centros de trabajo, empresas, instituciones públicas o privadas. Estará conformado por el o los delegados de prevención así como por los representantes del empleador en igual número de integrantes según lo establecido en la siguiente tabla:



De 001 hasta 010 trabajadores corresponde 1 delegado de prevención y 1 representante del empleador
De 011 hasta 050 trabajadores corresponde 2 delegados de prevención y 2 representantes del empleador
De 051 hasta 250 trabajadores corresponde 3 delegados de prevención y 3 representantes del empleador
De 251 hasta 500 trabajadores corresponde 4 delegados de prevención y 4 representantes del empleador

De 501 en adelante trabajadores corresponde 5 delegados de prevención y 5 representantes del empleador


El comité se registrará dentro de los diez (10) primeros días hábiles a su constitución con una vigencia de dos (2) años renovables y presentará sus informes de manera periódica ante el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales. La constitución del comité se realizará por primera y única vez formalmente reunidos los delegados de prevención y los representantes del patrono en su totalidad.Los representantes del patrono pueden ser empleados que actúen como representante de este, empleados de dirección y trabajadores de confianza así como personas ajena a la empresa siempre que estos sean aceptados por el comité. (Art. 46 Ley; Art. 67, 69, 71 y 72 Rgl.)


Sobre los derechos y deberes de los trabajadores y empleadores y otras disposiciones puedes revisar los siguientes blog's de mis compañeras de exposición en los siguientes blog's:


http://www.joselyncarolinadiaz.blogspot.com/


http://www.tibydad.blogspot.com/


muchas gracias...

7 comentarios:

amarquina dijo...

Buena defensa y Oportunas Intervenciones durante la Exposición.

Buen Manejo de los Recursos Visuales.

Correjir Muletillas del "Si" "Si".

Manejó la Situación por una Pregunta Realizada por el Profesor.

Intervino de Manera Oportuna y Efectiva en la Exposición de Joselyin.

Te Felicito fue Buena y bien explicativa tu Exposición.

Patty dijo...

Me pareció que la exposición estuvo buena, se noto el esfuerzo realizado para lograrla, sin embargo se prolongo mucho y la gente se distrajo aunque luego con algunas intervenciones se logro de nuevo la atención, pero para futuras traten de ser mas puntuales; el caso de estudio estuvo medio raro, pero bueno….Pero de verdad Felicitaciones =)

OSLARY PARADA dijo...

Muy buena exposición, tuviste buen manejo del tema y tus recursos visuales, tu desenvolvimiento las ante preguntas realizadas por tus compañeros y profesor fueron acertadas y ayudaste en algunas situaciones a tus compañeras, pude notar la integración del grupo...
felicitaciones!!!

zioly Ramírez dijo...

El contenido de la exposición realizada fue muy interesante porque nos suministraron los aspectos relevantes que enmarca la Ley Orgánica de Prevención, condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT), como la importancia que esta tiene para el sector empresarial venezolano. Además esta ley ha tomado mayor interés ya que forma parte de los requisitos para obtener la Solvencia Laboral y a su vez evitar sanciones y multas por no tener conocimiento de la misma. Sugerencias para los compañeros, ser un poco mas puntuales y mayor claridad en el caso practico de resto todo tuvo fluidez.

Marly dijo...

Me parecio muy importante el tema de la Ley Orgánica de Prevención, condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT), donde se destaca las condiciones en las que se debe mantener el ambiente de trabajo, además es muy importante tener conocimineto de dicha ley, sobre todo para el desarrollo de todas las actividades de una manera eficiente, asi mismo me parecio muy completa la exposición resaltaron todos los puntos, lo que parecio que debio ser más claro y con mayor creatividad.

angelica maria dijo...

El tema que trataron es un tema muy largo, pero supieron concretar en los aspectos más relevantes. El material de apoyo utilizado fue bueno, contando con el buen dominio. Debemos resaltar que el tema nos ayuda a recordar que dentro de una organización debemos considerar todos los aspectos importantes para el desarrollo de las operaciones. También que los empleados son de gran importancia para poder lograr nuestro cometido y por ello debemos tratar en lo posible de unirlos al grupo de trabajo y tomar en consideración las condiciones para llevar a cabo sus labores. Felicitaciones.

Raiza Alvarado dijo...

El tema expuesto fue cubierto en la mayor magnitud y de igual manera entendible y comprendido teniendo claro para estos momentos que es el medio ambiente de trabajo y los deberes y derechos de los trabajadores y los empleadores en diferentes circunstancias y conocer un poco mas de la ley que ampara lo relacionado con este tema. .