RESUMEN Nro. 2


LIBERTAD DE INDUSTRIA Y COMERCIO
PATENTE DE INDUSTRIA Y COMERCIO


CONCEPTO: impuesto indirecto que grava los ingresos brutos o mediatos de riquezas, originados de actividades económicas de forma habitual, por parte de personas naturales o jurídicas, en un determinado Municipio y sometido a establecimientos comerciales cuyo fin sea el lucro, este impuesto es trasladable al costo del producto.

BASE IMPONIBLE: se aplica al ejercicio de actividades industriales, comerciales o de servicios, específicamente al monto de las ventas o ingresos brutos obtenidos durante un período determinado.

HECHO IMPONIBLE: se causa anualmente y su obligación nace al completarse el ejercicio de la actividad comercial.

DETERMINACIÓN Y LIQUIDACIÓN: los contribuyentes presentarán la declaración jurada mensualmente correspondiente a los ingresos percibidos en el mes anterior, en los próximos treinta días continuos, determinando y cancelando el impuesto ante la administración Tributaria local.

ALICUOTA: la tarifa aplicable a los ingresos brutos estará estipulada en el clasificador de actividades económicas, el cual varía según la actividad económica realizada.

EXENCIONES Y EXONERACIONES: están establecidas en la Ordenanza respectiva y se puede conceder a:

ü Los Institutos Autónomos.
ü Entidades culturales, sociales sin fines de lucro.
ü Los vendedores ambulantes de periódicos libros y revistas.
ü Los minusválidos, invidentes.

Las exoneraciones las concede el Alcalde con aprobación de las 2/3 partes de los miembros de la Cámara Municipal.

REQUISITOS PARA SOLICITAR LA PATENTE EN LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MÉRIDA.

REQUISITOS PARA SOLICITUD DE
PATENTE DE INDUSTRIA Y COMERCIO

Dos (2) Planillas de solicitud de Patente de Industria y Comercio.
Copia de Registro Mercantil de la Empresa.
Solvencia Municipal del representante legal. Anexar tres (3) fotocopias.
Fotocopia de la Cedula de Identidad del representante legal de la empresa.
Planilla de Habitabilidad con el correspondiente Croquis de ubicación.
Local de Funcionamiento:

6.1 Si el Local es alquilado, anexar copia del contrato de arrendamiento.
6.2 Si el Local es propio, anexar copia del documento de Propiedad registrado.
6.3 Aval del Cuerpo de Bomberos.

OBSERVACIONES:

Si el Local esta registrado por la Ley de Propiedad Horizontal (Un Edificio), anexar Aval de la Junta de Condominio debidamente firmado y sellado.

Anexar copia de la última declaración del I.S.L.R.

Si el Local esta ubicado en una zona urbana residencial, anexar aval de la Asociación de Vecinos y Aval de la Junta Parroquial, debidamente firmados y sellados en donde especifique la dicción de la empresa.

SANCIONES Y RECURSOS:

Multas.
Apertura de procedimiento Administrativo Tributario.
Paralización temporal y suspensión de la licencia por un tiempo no mayor de cinco (5) días hábiles, de las actividades Mercantiles.
El incumplimiento del pago del tributo determinado será sancionado con multa del uno porciento (1%) del impuesto causado.
Cancelación de la licencia y clausura del establecimiento.

PRESCRIPCIÓN: La obligación de pagar Patente o Licencia, así como las multas e intereses que se causen, prescribe a los cuatro (04) años. Este término será de seis (06) años, cuando el contribuyente o responsable no haya cumplido con la obligación de obtener la Patente o Licencia o presentar la declaración jurada. Prescribe a los cuatro (4) años la obligación del Municipio, de reintegrar lo recibido por pago indebido de Patente.

PATENTE PARA EXPENDER BEBIDAS ALCOHÓLICAS

Esta patente será otorgada por las Alcaldías según lo establecido la ordenanza respectiva y de conformidad con lo establecido en las leyes Municipales.
Las industrias relacionadas con alcohol y especies alcohólicas, fabricación y las fábricas de aparatos de destilación, sólo podrán funcionar mediante el previo registro en la Oficina de la Administración Tributaria Nacional de su domicilio fiscal.
El Reglamento de la Ley de Impuesto sobre Alcohol y Especies Alcohólicas determinará los datos que hayan de contener las solicitudes de registro respectivo y los documentos y comprobaciones que deban acompañarla. Hasta tanto los organismos municipales competentes dicten las normas relativas a las autorizaciones para el expendio de bebidas alcohólicas, las alcaldías se encargarán de hacer cumplir las disposiciones contenidas en la presente Ley de Impuesto sobre Alcohol y Especies Alcohólicas y su Reglamento.

LOS COMERCIANTES

Los comerciantes son todas aquellas personas o sociedades que teniendo capacidad de contratar hacen de los actos de comercio su profesión habitual. Un comerciante que no este asociado o que realice actos de comercio de manera individual, usará como firma o razón de comercio su apellido con su nombre, agregándole algún término que este crea útil para distinguir la actividad que realiza su negocio ayudándole a diferenciarse de las demás firmas mercantiles y a su vez dando a entender que no hay existencia alguna de sociedad. Los comerciantes deberán inscribirse según lo establecido en el Código de Comercio en el Registro Mercantil así como cumplir con las disposiciones establecidas en los parágrafos 1º, 2º y 3º de la sección II de las obligaciones de los comerciantes del mencionado Código, teniendo en cuenta las disposiciones establecidas por la Administración Tributaria, y demás disposiciones establecidas en el Código Orgánico Tributario.

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