RESUMEN Nro. 12


ASPECTOS LEGALES SOBRE EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

Es el tributo exigido por el Estado, aplicado a los enriquecimientos netos anuales disponibles, obtenidos en dinero o en especie.

La Ley de Impuesto Sobre la Renta venezolana, es uno de los instrumentos legales de mayor recaudación de ingresos no petroleros por parte del Gobierno Nacional.

El Impuesto Sobre la Renta tiene como fuente, objeto y base de cálculo los ingresos netos percibidos por las personas naturales, las personas jurídicas y otras entidades económicas.

Así lo dispone en su artículo Nro. 1 de la Ley de Impuesto Sobre La Renta, según Gaceta Oficial Extraordinaria Nro. 5.566 del 28 de diciembre de 2001:

Artículo 1. Los enriquecimientos anuales, netos y disponibles obtenidos en dinero o en especie, causarán impuestos según las normas establecidas en esta Ley.

Toda persona natural o jurídica, residente o domiciliada en el país, pagará impuestos sobre sus rentas de cualquier fuente de ingresos esté situada dentro del país o fuera de él. Las personas naturales o jurídicas no residentes o no domiciliadas en el país estarán sujetas al impuesto establecido en esta Ley siempre que la fuente o la causa de sus enriquecimientos esté u ocurra dentro del país, aun cuando no tengan establecimiento permanente o base fija en Venezuela. Las personas naturales o jurídicas domiciliadas o residenciadas en el extranjero que tengan un establecimiento permanente o una base fija en el país, tributarán exclusivamente por los ingresos de fuente nacional o extranjera atribuibles a dicho establecimiento permanente o base fija.

PRINCIPIOS

Principio del Enriquecimiento Neto: Es todo incremento de patrimonio obtenido en dinero o en especie, que se obtiene sustrayéndole a los ingresos brutos los costos y deducciones permitidas por la Ley. Asimismo, forma parte del enriquecimiento neto, el resultado obtenido de la aplicación del Sistema de Ajuste por Inflación en aquellos contribuyentes sometidos obligatoriamente al mismo.

Principio de Anualidad: Este consagra que todo enriquecimiento que va a ser objeto para la determinación o liquidación del impuesto debe ser obtenido a un período anual o lo dispuesto en el artículo 13 del Reglamento de la Ley de ISLR.

Principio de Autonomía del Ejercicio: Este principio establece que para efectos de la determinación de la obligación tributaria del ejercicio fiscal deben imputarse sólo los ingresos, costos y gastos que hayan tenido origen dentro del ejercicio que se está declarando.

Principio de Disponibilidad: Se refiere a la oportunidad en el cual los enriquecimientos obtenidos por un contribuyente serán objeto de declaración a los fines de la determinación del impuesto y lo previsto en el artículo 5 de la Ley de ISLR.

Principio de Renta Mundial. Este principio responde al aspecto espacial del hecho imponible, es decir, indica hasta qué punto un enriquecimiento puede ser gravado por la legislación tributaria venezolana ampliando el principio de Territorialidad.

SUJETOS PASIVOS

1) Personas Jurídicas o Naturales domiciliadas en el país: Para esta clase de sujeto pasivo el factor determinante es la conexión al territorio nacional.
2) Personas Jurídicas o Naturales no domiciliadas en el país y que no tengan un establecimiento permanente o base fija: Para este sujeto pasivo se dice que la fuente es territorial, es decir, la renta debe generarse dentro del país para que sea gravable el enriquecimiento.
3) Personas Jurídicas o Naturales no domiciliadas en el país y que tengan un establecimiento permanente o base fija: En este caso la causa debe ocurrir dentro del país, sin embargo, la gravabilidad del enriquecimiento depende de la proporción en que éste pueda ser atribuido a dicho establecimiento permanente o base fija.

INNOVACIONES DE LA REFORMA PARCIAL DE LA LEY DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE 1999.

1) La Aplicación Extraterritorial de la Ley de Impuesto. Con vigencia a partir del 1° de enero de 2001, también pagarán impuestos los residentes y domiciliados en Venezuela, todas aquellas personas naturales o jurídicas por las rentas que reciban del exterior, las cuales deberán declarar. Por regla general podrán descontar del impuesto que paguen aquí el pagado en el extranjero (artículo 2).

2) Dividendos de Sociedades Anónimas y Limitadas. Se incorpora nuevamente en el ordenamiento jurídico fiscal, el gravamen a los dividendos, como un mecanismo destinado a gravar el enriquecimiento derivado del reparto o distribución de los dividendos provenientes de las utilidades líquidas y recaudadas del contribuyente, al final de su ejercicio económico, previo acuerdo válido y eficaz de la Asamblea de Accionista.

TERRITORIALIDAD DEL IMPUESTO.

La territorialidad del impuesto, se refiere al ámbito geográfico o espacial, donde tiene validez la aplicación de una ley, o el lugar donde tiene validez la aplicación de un gravamen, el artículo 6 de la ley de Impuesto sobre la Renta así lo expresa.

DESGRAVAMENES

Los desgravámenes son las cantidades pagadas en el país o en el exterior, durante el ejercicio gravable, no reembolsados al contribuyente, que se permiten deducir al enriquecimiento global neto fiscal para llegar al enriquecimiento gravable.

DESGRAVAMENES PERMITIDOS A LAS PERSONAS NATURALES

Las personas naturales residentes en el país, gozaran de los siguientes desgravámenes contemplados en los artículos 60 y 62 de la Ley de Impuesto Sobre la Renta:

1) Lo pagado a los institutos docentes del país, por la educación del contribuyente y de sus descendientes.

2) Lo pagado por el contribuyente a empresas domiciliadas en el país por concepto de primas de seguro de hospitalización, cirugía y maternidad.

3) Lo pagado por servicios médicos, odontológicos y de hospitalización, prestados en el' país al contribuyente y de sus descendientes.

4) Lo pagado por concepto de cuotas de intereses en los casos de préstamos obtenidos por el contribuyente para la adquisición de su vivienda principal o de lo pagado por concepto de alquiler de la vivienda que le sirve de asiento permanente del hogar.

LAS REBAJAS DE IMPUESTO

Las rebajas de impuesto son cantidades precisas que se permiten deducir a los impuestos que surjan, al aplicar la tarifa correspondiente a los enriquecimientos gravables. Las rebajas se le conceden a las personas naturales residenciadas en el país y excepcionalmente a las no ubicadas en Venezuela, de la siguiente manera:
Las personas residentes en el país, gozarán de una rebaja de impuesto de diez (lO) unidades tributarias (U. T.) anuales. Además, si tales contribuyentes tienen personas a su cargo, gozarán de las rebajas de impuesto siguiente:

Es necesario que el contribuyente este domiciliado o sea residente en el país a los fines que procedan las rebajas de impuestos concedidas.

LAS EXENCIONES

Las exenciones son las dispensas totales o parciales del pago de un impuesto otorgadas por el legislador. Debe estar establecida en la ley. Están exentos del pago del impuesto sobre la renta:

Entidades Venezolanas de carácter Público (Entidades Oficiales).
Agentes y funcionarios diplomáticos extranjeros.
Instituciones benéficas.
Trabajadores por indemnizaciones laborales.
Indemnizaciones de seguro.
Pensionados y jubilados.
Los donatarios y herederos.
Los planes de ahorro del patrono.
Personas naturales que generen ingresos provenientes por ahorros y fondos mutuales.
Instituciones sin fines de lucro.
Instituciones de ahorro y cooperativas.
Asociaciones en convenio petrolero.
Bonos de la deuda pública nacional.
Estudiantes becados.

Estarán sujetos a esta normativa lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley de Impuesto Sobre la Renta.

EXONERACIONES

Es la dispensa total o parcial de la obligación tributaria, establecida en la ley y otorgada por el ejecutivo, expreso esto en el artículo 197 de la Ley de Impuesto Sobre la Renta.

EL HECHO IMPONIBLE

En el Impuesto Sobre La Renta, para que el hecho imponible ocurra, es esencial que los enriquecimientos sean efectivamente realizados, para constituir ganancias imponibles. Es necesario que estos enriquecimientos sean netos, disponibles y periódicos, obtenidos de actividades económicas realizadas en el país.

LA DECLARACION ESTIMADA

El Ejecutivo Nacional tiene la facultad de ordenar que ciertos contribuyentes, que dentro del año inmediatamente anterior al ejercicio en curso, hayan obtenido enriquecimientos netos superiores a mil quinientas unidades tributadas (1.500 U. T), presenten declaración estimada de sus enriquecimientos correspondiente al año gravable en curso, a los fines de la determinación y pago de anticipo de impuestos, de conformidad a las disposiciones establecidas en el reglamento, tomando como base los datos de la declaración definitiva del ejercicio anterior o anteriores.

LA DECLARACION DEFINITIVA

La declaración definitiva de rentas que deberán presentar los contribuyentes que obtengan un enriquecimiento neto global anual superior a mil unidades tributarias (1.000 U. T.) o ingresos brutos mayores de mil quinientas unidades tributarias (1.500 U .T.), bajo fe de juramento ante un funcionario, oficina o por ante la institución (Bancaria) que la Administración Tributaria señale en los lapsos y formas establecidas en el reglamento.

1 comentario:

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